El perú democratico
Dentro del esquema institucional de la defensa de la Constitución se han creado instituciones como el Tribunal Constitucional o institutos procesales como el Código Procesal Constitucional, que han surgido con independencia y autonomía de los clásicos poderes Legislativo y Judicial. Ello es así en la medida que, ante la falta delegitimidad y el fracaso de dichos poderes, no había lugar a introducir más reformas, sino a crear nuevas instituciones, para lo cual se requería una nueva dogmática constitucional, distinta a la que representa a los tradicionales poderes que están al servicio de minorías privilegiadas.
En efecto, se demanda de una doctrina y una dogmática ajenas al positivismo jurídico, que llevó al fracaso ainstituciones tan representativas como el Poder Legislativo, al convertir a la ley en un instrumento normativo temporal, particular y concreto, incluso con nombre propio en ocasiones, antes que garantizar la generalidad y el carácter abstracto e intemporal al servicio del interés general. Pero, el positivismo jurídico formalista también ha llevado al Poder Judicial a que los jueces supra formalicen elderecho, desustancializándolo de los fines de la justicia, alejando la sentencia de la realidad y de los más necesitados.
De modo que el Derecho Procesal para una Constitución democrática no puede surgir de los escombros del Derecho Procesal que se ha forjado de espaldas a la realidad social. Por ello, resulta importante replantear desde nuevas bases el Derecho Procesal
Constitucional, ad-hoc alos fines y a las necesidades del Derecho Constitucional. Por ello, es que desde nuevas premisas y una revisión histórica de su aparición, que se podrá explicar con claridad y transparencia la noción de Constitución y Proceso, así como sus límites. Pero, quizás son las funciones del Derecho Procesal Constitucional las que mejor explican el sentido teórico y práctico de la tutela de los derechosfundamentales, la misma que se realiza a través de la protección de la supremacía jurídica de la Constitución y la irradiación de su fuerza normativa frente a las arbitrariedades de los poderes públicos y privados.
Dichas constituciones postuladas por los caudillos, además, siempre han buscado cerrar una etapa política e inaugurar una nueva, usualmente autodenominada como revolucionaria. Por eso,con acierto DE VEGA afirma que en Europa “hasta cierto punto se podría sostener que la historia de la temática constitucional, y de los enfoques diversos en su tratamiento, no es más que el correlato y la consecuencia lógica del proceso de transformaciones en el ámbito de la ideología y de la legitimidad constitucional que le sirve de fundamento”3. Sin embargo, en el Perú ante la falta de un...
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