el pianista
Calidad de comerciante se pierde cancelando la matrícula, NO con el simple cierre al público
Por: actualicese.com
Publicado: 24 de septiembre de 2009
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Algunos comerciantes han creído erradamente que con el simple cierre al público se suspenden determinadas obligaciones legales, entre los que se encuentra la generaciónde los derechos de renovación de matricula mercantil, cuando este concepto se sigue generando año tras año hasta cuando no haya una cancelación formal.
Lo primero: obligación del comerciante deinscribirse y renovar año tras año
Entre los deberes que tiene el comerciante, es la obligación de todo comerciante deMatricularse en el registro mercantil. (Artículo 19 Código de Comercio).
Asimismo elartículo 33 del Estatuto Comercial establece la obligación del comerciante de renovar la matrícula anualmente.
Pero también la misma norma le establece la obligación al comerciante de informar a lacámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante.
Como vemos, el comerciante tiene tres obligaciones: Inscribirse, renovar y cancelar debidamente la matrícula llegado el caso.
El Código deComercio es claro al señalar que la renovación se debe hacer durante los 3 primeros meses del año, pero, ¿cuándo se debe hacer la cancelación de la matrícula?
Se debe hacer en el momento en que sepaguen los derechos correspondientes a los años NO RENOVADOS, esto significa que así el comerciante tenga hace 1, 2 o 3 años cerrado al público su establecimiento, en el momento en que decida informara la Cámara de Comercio sobre la cancelación de su matrícula en cualquier fecha del año, debe cancelar la renovación de la matrícula incluyendo el año en que está notificando a la Cámara su...
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