El Planeamiento Urbanístico En La Reforma De La Lesotex Y La Actividad De Ejecución Del Planeamiento. Especial Referencia A Los Pequeños Municipios.
BUENOS DÍAS, EN PRIMER LUGAR AGRADECER A LOS ORGANIZADORES EN NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MIGUEL ANGEL CAMPOS RODAS LA INVITACIÓN A PARTICIPAR EN ESTAS IV JORNADAS DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
ME HAPEDIDO QUE LES TRANSMITA SUS DISCULPAS POR SU INASISTENCIA MOTIVADA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD Y SURGIDAS A ÚLTIMA HORA.
EL OBJETO DE LA PONENCIA QUE TENÍA PREVISTO IMPARTIR SE OCUPA DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LA REFORMA DE LA LESOTEX, CON LA ESPECIAL REFERENCIA A LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
La modificación de laexistente Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, fundamentalmente se contrae a TRES motivos: de un lado, adecuar y adaptar la normativa autonómica a aquellos aspectos que se han visto modificados en la nueva regulación estatal, constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio; de otro lado, se pretende la actualización instrumental de determinados procedimientos yla aclaración de algunos conceptos técnico-jurídicos a fin de evitar interpretaciones contradictorias. Y por otra parte se aspira a la búsqueda de la Simplificación del urbanismo.
1.- SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO:
A) PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN (modificación del artículo 72 y nueva Disposición Adicional Sexta).
• Ordenacióndetallada de los ámbitos del suelo urbano no consolidado (artículo 72.1 f). Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 72 regulando otra finalidad de los Planes Especiales de Ordenación: “establecer la Ordenación detallada de los ámbitos del suelo urbano no consolidado determinados por el Plan General Municipal”.
• Planes Especiales Independientes (artículo 72.6): Se introduce lafigura de los Planes especiales independientes, al autorizar la formulación de Planes Especiales conforme a lo establecido en el artículo 54 LSOTEX u otras Leyes sectoriales, sin necesidad de existencia de Plan General Municipal.
• Planes Especiales Industriales (nueva Disposición Adicional Sexta): La nueva Disposición Adicional Sexta regula la figura de los “Planes Especiales Industriales” envirtud de los cuales podrán proceder a la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable con ordenación detallada en todo su ámbito a través de un Plan Especial de Ordenación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- que el Municipio que carezca de planeamiento urbanístico general o que tengan un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como única figura de planeamiento general,
-que el Municipio no cuente con suelo destinado a la implantación de industria en sus término municipal,
- que tengan por único objeto posibilitar la implantación de pequeños polígonos industriales.
B) ESTÁNDARES URBANÍSTICOS (modificación del artículo 74)
• Densidad poblacional y edificabilidad (artículo 74.2.2. a LSOTEX)
En el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable deberánrespetarse unos estándares de calidad que cumplan los criterios sustantivos de ordenación, en los nuevos desarrollos urbanos y sobre la base, para el suelo de uso global residencial, del módulo de un habitante por cada 33 metros cuadrados edificables. Asimismo, la edificabilidad no podrán superar los siguientes valores:
-0,90 m²/m², en los Municipios con población de derecho superior a 20.000habitantes, y, 0,70 m²/m², en resto de los Municipios.
El valor relativo a la edificabilidad se entiende siempre referido a metro cuadrado de uso residencial o terciario.
• Reserva para vivienda protegida (artículo 74.3 LSOTEX):
En el suelo urbanizable y en el urbano sujeto al régimen de actuaciones urbanizadoras el planeamiento deberá, además, establecer las determinaciones precisas para...
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