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El poder constituyente desde la perspectiva sociológica.
La norma constituyente y las constituidas son mandatos que regulan la conducta de los hombres en sociedad; las segundas son creadas por los órganos y de acuerdo con los procedimientos determinados en la primera pero ésta puede ser creada por un hombre o una asamblea de hombres, con el pueblo participante, al margen de éstee inclusive sobre él.
Si queremos denominar poder constituyente al autor de la Constitución, tendremos que concluir que siempre es un hombre, una asamblea o la asamblea con participación ciudadana. Sin embargo, lo cierto es que la primera norma es determinada por las fuerzas o grupos sociales más vigorosos; fuerzas y grupos que no necesariamente responden a los intereses de la mayoría poblacionalpero siempre determinan el contenido ideológico y político de la Constitución, del derecho y del Estado. Sólo en la perspectiva sociológica es posible hablar del poder constituyente, y su legitimidad dependerá de que esa fuerza social responda a los valores e intereses de los grupos más vigorosos que evolucionan en la estructura social. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, la validez dela Constitución depende del grado de positivización que alcance; desde la perspectiva sociológica y política, la legitimidad de la norma fundamental dependerá de que la persona o la asamblea que la produzca sea reconocida por la mayoría social como la entidad apta para hacerlo, además, que el contenido de la Constitución sea congruente con la ideología y los valores predominantes en la sociedad.Desde la concepción de Schmitt, y de los tratadistas que se acercan a sus ideas, podríamos concluir que si es necesario afirmar la existencia del poder constituyente no será una expresión jurídica sino sociológica y, en última instancia, vale afirmar que es—como afirma Burgoa—la realidad social en su conjunto, expresándose a través de los grupos más vigorosos. Solamente así es posible explicar laexistencia del poder constituyente en los sistemas de derecho consuetudinario, donde las constituciones son el producto de la vida cotidiana; en donde no existe una asamblea ad-hoc que la expida y, normalmente, el pueblo no participa por vía de referéndum o de plebiscito porque también en esos sistemas son las fuerzas sociales predominantes las que determinan la creación y contenido de las normasque organizan al Estado y definen la validez del orden jurídico.
El órgano constituyente desde la perspectiva jurídica
De acuerdo con las ideas explicadas, jurídicamente es inaceptable hablar de un poder constituyente. En todo caso, desde el enfoque del derecho constitucional, podemos expresar con propiedad que existe un órgano constituyente definido cuando nos referimos al individuo, laasamblea o la asamblea con el pueblo, que expide una Constitución solemne y formal en los sistemas de derecho escrito, por ejemplo la Constitución de 1917;y en los de derecho consuetudinario, un órgano constituyente indefinido (el parlamento, el rey, los jueces, etc.) que a través del tiempo conforma la Constitución (norma constituyente).
Datos generales de la Constitución de los Estados UnidosMexicanos de 1917
Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha de Aprobación: 31 de enero de 1917
Fecha de Promulgación: 5 de febrero de 1917
Lugar de Promulgación: Ciudad de Querétaro
Expidió: Congreso Constituyente
Publicación Oficial: Diario Oficial de la Federación
Número de artículos: 136
Número de modificaciones: 376
La Constitución Mexicana ha sufrido 376modificaciones en sus 84 años de existencia.
Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.
El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.
La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo mexicano...
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