El poder estadal
La Ley Estadal es el acto legislativo de efectos generales sancionados por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador. En cambio los actos legislativos de naturaleza no normativa dictados por el Concejo Legislativos se denominarán Acuerdos, recibirán una sola discusión y se notificarán de conformidad con la ley. Serán publicados en la Gaceta del Estado cuando setrate de asuntos relacionados con el patrimonio estadal (Art.36 y 40).
FUNCIÓN DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS.
Los consejos Legislativos de los Estados podrán ejercer su función de control legislativo, mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, en la Constitución del Estado respectivo y en la ley. Los Consejos Legislativos de los Estados o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates.
Todos los funcionarios o funcionarias públicos estadales están obligados u obligadas, bajolas sanciones que establezca la ley, a comparecer ante el respectivo Concejo Legislativo o sus Comisiones y a suministrarle las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que consagra la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela. (arts. 41 y 42, Ley).5.1 LAS CONTRALORÍAS ESTADALES
5.1. NOCIONES GENERALES.
Como se indica con anterioridad las Contralorías Estadales no son ahora Órganos dependientes de los parlamentos regionales, sino que son órganos del Estado que gozan de autonomía orgánica y funcional.
Sus lineamientos estructurales y su participación como órganos contralor de la administración regional están definidos en laConstitución de la República que en su art. 163 establece los siguientes;
Articulo 163: “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autotomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría Genera dela República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.”
5.2. DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL CONTRALOR DEL ESTADO.
La Asamblea Nacional enejercicio de su función legislativa, dicto la “Ley para la Designación y Destitución del Contralor (a) del Estado”, que fue promulgada el día 15 de Octubre de dos mil uno, y en cuyo instrumento se atribuye al Concejo Legislativo Estadal la designación del Constitución de la República (art.2)
Este instrumento legal fue atacado de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia, mediante recurso de nulidad interpuesto por los Contralores del Estado Bolívar y Estado Táchira aduciendo una serie de errores y omisiones que a juicio de los recurrentes coliden directamente con normas de rango constitucional. En dicho recurso se alega además de las violaciones constitucionales que en él se expresan, que en la ley recurrida no se indicó expresamente el tiempo deduración en el cargo de Contralor (a) de Estado, ni tampoco se fijó la situación de las personas que para el momento de dictarse esa Ley ejercían el cargo de Contralor (a) en cada Estad.
6. COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS: EXCLUSIVA CONCURRENTE Y RESIDUAL.
El marco de competencia que la Constitución asigna al Estadal, como al. Municipal y al Nacional, es asunto vital organización de un Estado...
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