El Preconcurso En La Nueva Ley Concursal 38/2011
La Ley exige la comunicación formal del inicio de negociación con los acreedores, deberes de las partes que negocian dicho acuerdo, y suhomologación judicial por el juez mercantil, y éste, ponderando circunstancias concurrentes, podrá declarar subsistente la paralización de ejecución promovida por la entidad financiera acreedora, no superandoel plazo de espera, con efectos desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el BOE. Una vez homologada no podrá el mismo deudor en un año, volver a solicitar la homologación.
Elnuevo art.º 5 bis, titulado “comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud del concurso”, lo que pretende es disminuir lo que cree que es un estigma social, que solo aportareputación negativa a la empresa que presenta concurso, perjudicándola por acudir a él demasiado tarde. De esta forma, da artículo propio al Preconcurso de la Reforma del RD Ley 2009, ampliando el plazo paracumplir con el deber de solicitar la declaración de concurso, relevancia que tiene el incumplimiento de este deber en sede de calificación, y en ámbito societario, al determinar la responsabilidad deladministrador.
Adquiere protagonismo la financiación con requisitos del artº 71.6, concedida preconcursalmente (DA4ª) . El principal objeto del período de negociación es alcanzar un acuerdo derefinanciación y lograr la adhesión a la propuesta anticipada de convenio. La mera comunicación es competencia del secretario judicial.
Pasados 3 meses (artº.5 LC. dos meses de plazo para formular...
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