EL Principio de doble instancia
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-001767
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO VALECILLOS SULBARÁN y ANA KARINA VALECILLOS SULBARÁN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula deidentidad N° 19.999.348 y 18.914.276, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SOJO y YAZOLY PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.331 y 21.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial delDistrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el N° 60, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA POLO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 101.951.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
La decisión apelada, de fecha 17 de noviembre de 2008, inserta a los folios 175 al 186, en su parte dispositiva, declara:
“PRIMERO: Sin Lugarla demanda incoada por los ciudadanos CARLOS VALECILLOS SULBARAN y ANA VALECILLO[S] SULBARAN contra la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL VENEZUELA C.A., SEGUNDO: No hay especial condenatoria encostas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en laalzada, expuso como fundamento de su recurso que a los folios 38 y 39 cursan carnés de identificación que acreditan al actor como trabajador; fue desconocida y se insistió en el cotejo; no se permitió al trabajador realizar la prueba de cotejo a través de la Onidex que es un organismo público que de acuerdo al artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se puede realizar a través de otrosfuncionarios estableciendo una amplitud; se negó la prueba de cotejo y procede la misma pues se trata de un documento indubitado por lo que se violó el debido proceso; se reconoce en la sentencia que se trata de documentos originales por lo que había que practicar el cotejo a través de la alfabética de la Onidex que es un organismo público de acuerdo con el ordinal segundo del artículo 90 de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo; asimismo el último aparte del artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que se puede acordar a la persona que firma que comparezca ante el juez y realice la firma para el cotejo; el juez debe inquirir la verdad; solicita se revise la sentencia y se reponga la causa al estado que se practique el cotejo. El juez interrogó a la parte si esos son losúnicos fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.
La parte demandada expuso como defensa que los carnés se desconocieron, uno de ellos es copia y los dos no emanan de la demandada; no se puede practicar el cotejo pues no hay otro documento con la firma además no se conoce a la persona para que venga a firmar; solicita se declare sin lugar laapelación.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Señalan los actores en su escrito contentivo del libelo de la demanda que ingresaron a prestar servicios en la demandada el día 20 de junio de 2004, hasta el día 30 de junio de 2006, oportunidad en que fueron “despedidos ilegalmente”, por lo que reclaman los conceptos de antigüedadmensual, antigüedad adeudada por cada año de servicios, pago sustitutivo del preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones retenidas adeudadas al demandante períodos del 2004 al 2006, bono vacacional retenido adeudado al demandante períodos del 2004 al 2006, utilidades proporcionales retenidas año 2004, utilidades retenidas año 2005 y utilidades proporcionales retenidas año 2006,...
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