El principio de la No reformatio in pejus en el procedimiento administrativo

Páginas: 6 (1356 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2014
EL PRINCIPIO DE LA “NO REFORMATIO IN PEJUS” EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El principio de la No Reforma en Peor, más conocido como no reformatio in pejus, se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política como parte fundamental del principio de la doble instancia: “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. Elsuperior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.”

De esta manera se observa que la no reformatio in pejus es un límite a los poderes del sensor de segunda instancia1, como parte del debido proceso, cuando el “condenado” es apelante único. De la lectura literal de este principio constitucional vemos que se refiere a “sentencia judicial”, lo cual lo enmarcaría enel contexto de los procesos judiciales y si lo sumamos a que se describe en el contexto del apelante único, el “condenado”, nos haría pensar que se trata de un proceso judicial en el campo penal.

Así surge la inquietud de la aplicación del principio de la no reforma en peor en los procedimientos administrativos o si por el contrario es una institución que se limita a las instancias judiciales.La Corte Constitucional en la sentencia T 033 de 2002 con ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil entregó respuesta diciendo:

“Se pregunta la Sala si la prohibición de la no ‘reformatio in pejus’ tiene aplicación en la actuación administrativa?. La Corte, en múltiples pronunciamientos ha dado respuesta afirmativa a este interrogante. A este respecto, ha considerado que por ser la no‘reformatio in pejus’ un principio general de derecho y una garantía constitucional del debido proceso es aplicable a todas las actividades del Estado que implique el ejercicio de su poder sancionatorio. La prohibición de la reformatio in pejus tiene plena aplicabilidad en materias administrativas, tanto en el agotamiento de la vía gubernativa como en el desarrollo del procedimiento ante la jurisdicción delo contencioso administrativo, circunstancia que se origina en la interpretación armónica y sistemática de los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, logrando de esta manera hacer efectivo el derecho al debido proceso y por ende de los demás principios y derechos constitucionales que guardan correspondencia con dicha institución jurídica. De suerte que la congruencia y la prohibición de lano reformatio in pejus, limitan la actuación de la Administración en aras de la transparencia, legalidad y garantía en la actuación administrativa.”

Sin embargo el Consejo de Estado ha entendido que la institución de la no reformatio in pejus es una institución autónoma a la del debido proceso por lo cual no tendría aplicación directa en las actuaciones administrativas. Esa autonomía seencontraría reservada al ámbito judicial y más aun circunscrita en las decisiones penales2.

Pese a las divergentes posturas en torno al tema, el legislador colombiano, con activa participación del Consejo de Estado, decidió, mediante la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, positivizar el principio de la no reformatio in pejus en el artículo 3.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo:

“Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
“Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a losprincipios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
“1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de...
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