El principio de oportunidad
El Principio de Oportunidad morigera la aplicación del principio de legalidad, el cual tiene a lo menos las siguientes manifestaciones: La necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas y el respeto al cuerpo de normas que conforman el ordenamiento jurídico, tratados internacionales, Constitución Política de la República, las leyes,los reglamentos administrativos, etc.. Por su parte el principio de oportunidad permite al Ministerio Público no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante parámetros objetivos.
La necesidad de adaptar el sistema procesal penal a las exigencias de la nueva institucionalidad democrática, garantista de los derechos humanos más elementales, son los que determinaron lasustitución del anterior sistema inquisitivo. El sistema de justicia penal aparentaba tener capacidad de trabajo ilimitada, en circunstancias que en la mayoría de los casos no se llegaba a una sentencia definitiva que resolviera el conflicto o que gran parte de las denuncias de menor relevancia, no se investigaban, produciéndose, de hecho, una selección natural. De ahí que surgió la necesidad deestablecer, amparado por el derecho, el principio procesal de oportunidad, haciendo excepción al principio de legalidad, entendido como la facultad de los titulares de la acción pública, los Fiscales, en este caso, para resolver no investigar o abandonar las investigaciones ya iniciadas, con independencia de que se haya acreditado la existencia del hecho punible cometido por un autor determinado,atribución que viene a unirse, entre otros mecanismos, a las diversas salidas alternativas al conflicto penal, posibilitando la disminución de la carga de trabajo del sistema, con el objeto de destinar los esfuerzos a la persecución y sanción de los delitos de mayor envergadura. Tal parecer sobre la aplicabilidad de este principio en el ámbito de los delitos bagatelarios, quedó por demás confirmada enla historia del establecimiento del actual artículo 170 del Código Procesal Penal.
La conveniencia del ejercicio de esta atribución por los Fiscales, desde el inicio del nuevo sistema, resulta imprescindible para lograr los fines del Ministerio Público, entendidos como la colaboración eficiente, dentro del nuevo sistema penal, en la investigación y persecución criminal de los hechospunibles de mayor relevancia, que afectan a bienes jurídicos importantes para la sociedad, tales como la vida, la integridad física, la libertad en sus diversas manifestaciones, la salud pública y privada.
El artículo 170 del nuevo Código, mencionado, prescribe que:
“Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de unhecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, lanotificará a los intervinientes, si los hubiere.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejarla sin efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto la pena mínima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusión menores ensu grado mínimo, o se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligará al fiscal a continuar con la...
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