El principio non bis in idem en el derecho administrativo sancionador y el derecho penal
Daniel Ruiz Cernades (*)
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INTRODUCCION
El Derecho Administrativo, por su naturaleza ha contado con la potestad o facultad de sancionar a las personas sean naturales o jurídicas por actos que éstascometen, imponiendo sanciones, sean pecuniarias o de otra índole. Por ello el Derecho Administrativo se ha desarrollado estableciendo diferentes campos, de regulación, fiscalización, protección, de garantía y de sanción. De nuestra parte, vamos a centrarnos en lo que respecta al Derecho Administrativo Sancionador, el mismo que está regulado de manera general en el Capítulo II del Título IV de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
El procedimiento administrativo sancionador inserta características propias del Derecho Penal, ambas imponen sanciones o penas según sea el caso. La primera impone, generalmente, sanciones pecuniarias o no pecuniarias que, están en función a las limitaciones que se imponen al ejercicio de derechos de los ciudadanos y, el Derecho Penaltiene como función principal, imponer sanciones limitativas o privativas de derechos.
LA SANCION DENTRO DEL AMBITO ADMINISTRATIVO Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Dentro de este esquema, puede darse el caso de que un hecho sea materia de una acumulación de sanciones, es decir, se materializa la sanción tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, al estar en ambosámbitos previstos y sancionados. Sobre el particular, compartimos la opinión expuesta por Santamaría Pastor[1] que indica lo siguiente, “b) El principio que examinamos supone, en primer lugar, la exclusión de la posibilidad de imponer en base a los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal; esta regla prohibitiva surge históricamente comoreacción a la práctica criminal del Estado absoluto y, por su evidencia, no ha sido apenas objeto de refrendo en los textos legales.”
Cuando se presenta una doble sanción, tanto administrativa como penal, y si en esta última existe un pronunciamiento determinando respecto a la responsabilidad del inculpado, o en todo caso, se ha declarado el sobreseimiento del proceso, la administración públicadebe aplicar los Principios establecidos en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los cuales se encuentra el Non Bis In Idem.
El concepto fundamental de este Principio es, impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un hecho que fue sancionado por otra autoridad administrativa o una judicial,específicamente en el ámbito penal. Sobre el particular Morón Urbina[2] indica lo siguiente, “La incorporación de este principio sancionador presupone la existencia de dos ordenamientos sancionadores en el Estado que contienen una doble tipificación de conductas: el penal y el administrativo, y, además, admiten la posibilidad que dentro del mismo régimen administrativo exista doble incriminación de conductas.Precisamente este principio intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal.”
De acuerdo a ello, el Nom Bis In Idem, no permite la acumulación de sanciones contra el individuo, porque deser así, se estaría vulnerado el Principio de Tipicidad que es fundamental para la aplicación del derecho administrativo sancionador, por lo que nos encontramos en la colisión de normas de diferente normativa (la penal y la administrativa), porque ambas sancionan los mismos supuestos.
Alejandro Nieto[3] expone lo siguiente, “Un mismo hecho puede ser objeto de una regulación sancionadora...
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