El procedimiento breve
Los hechos o causas que impiden al deudor el cumplimento de la obligación. No es otra cosa que el incumplimiento involuntario de la obligación.
Condiciones:
Imposibilidad absoluta de cumplimiento. La mera dificultad o excesiva onerosidad no es suficiente. Ejemplo: la ley declara fuera del comercio un objeto.
Inevitabilidad. A pesar de laimprevisibilidad. Ejemplo: un puente se cae, sin embargo el transportista podía tomar una ruta alterna.
Imprevisibilidad: De ser previsible el hecho que impidió el cumplimiento, el deudor pudo haber tomado medidas. Esta imprevisibilidad debe ser analizada según circunstancias especiales; ejemplo. Será imprevisible una tormenta para el controlador aéreo.
Ausencia de culpa o dolo.Pues de lo contrario aún el deudor será responsable civilmente. Art. 1.344 C.C. Si se encuentra en mora para la entrega y la cosa perece por una causa extraña no imputable, será responsable.
Sobrevenida. De lo contrario la obligación sería nula desde su nacimiento.
1. El riesgo.
La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligacionesde las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.
Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto).
De acuerdo con el Código Civil Francés el riesgo es delacreedor. Ello resulta lógico pues en el derecho francés el perfeccionamiento de un contrato genera "efectos reales", es decir, por el sólo contrato nacen o se constituyen no sólo derechos personales, sino que también derechos reales, como la propiedad. Así, en el Derecho francés, el contrato de compraventa no sólo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lohace dueño. Por lo tanto, el riesgo es siempre del dueño (res perit domino) que es al mismo tiempo acreedor (res perit creditore)
En los ordenamientos donde el contrato no tiene eficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir el dominio (u otro derecho real) se requerirá de un modo de adquirir. El modo más típico será latradición, o entrega hecha con la intención de transferir el dominio.
Si los contratos no tienen "eficacia real", debemos responder sobre la suerte de las obligaciones cuando el objeto del contrato se pierde por un caso fortuito. Por una parte, la destrucción fortuita de la cosa siempre extingue la obligación que tenía por objeto esa cosa. Por otra parte, respecto de la obligación de la otra parte,caben dos posibilidades:
• Si el riesgo es del deudor o sea, quien estaba obligado a dar la cosa que se destruyó fortuitamente, entonces la obligación del acreedor se extingue también y si todavía no cumplía con su prestación, nada debe hacer, y si ya la cumplió tiene derecho a ser restituido.
• Si en cambio, el riesgo es del acreedor, frente a la destrucción fortuita de la cosa, suobligación sigue en pie, debe cumplirla si se encuentra pendiente o si ya la cumplió no puede ser restituido.
2. La Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como...
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