El Procedimiento Preventivo de Crisis
El procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) está previsto en el marco
Regulatorio legal de las leyes laborales vigentes a saber:
A- Ley 20744 de Contrato de Trabajo (LCT) en susartículos 219, 220 y 222; en el artículo 219 de la mencionada ley, el legislador establece que “se considera Que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputableal empleador a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”.
El artículo 220 prevé que “las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución detrabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 días en 1 año contados a partir de la primera suspensión…”.
En lo que respecta al artículo 222 de la LCT expresa que “toda suspensión dispuestapor el empleador de las previstas en los arts. 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare de 90 días en 1 año a partir de la primerasuspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido”.
B- Ley 24013 Nacional de Empleo en el Capítulo VI prevé el Procedimiento Preventivo de Crisis de losartículos 98 a 105, destacándose los siguientes aspectos fundamentales a saber:
1-El procedimiento de crisis debe tramitarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a instancia del empleador ode la asociación sindical de los trabajadores.
2-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene como facultad la de convocar una primera audiencia dentro de los 5 días pasadas las 48 horas de...
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