el proceimiento sancionador en una empresa
El procedimiento sancionador en las empresas
Exceptuando en materia de despido, la legislación laboral española no contiene una regulación exhaustiva del poder sancionador del empresario, sinoque se limita a reconocer a la dirección de la empresa la facultad de sancionar incumplimientos laborales del trabajador a la vez que encomienda a disposiciones legales o al convenio colectivo aplicablela graduación de faltas y sanciones conforme a la cual debe ejercitarse la facultad sancionadora privada (artículo 58 del ET).
En consecuencia, se prohibe iniciar procedimientos sancionadores paraaquellas faltas que no estén previamente identificadas en la ley o en el convenio colectivo aplicable, de modo que serán nulas todas aquellas sanciones no tipificadas (art. 115.2 LPL).
Respecto a laley, únicamente el Estatuto de los Trabajadores tipifica algunas faltas muy graves que dan lugar a un despido disciplinario (art. 54 ET), siendo los convenios colectivos los que estipulan las faltasleves, graves y muy graves y sus correspondientes sanciones.
En todo caso, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe establecer sanciones consistentes en multas de haber o en unaminoración de la duración de las vacaciones o de otros derechos al descanso del trabajador.
Las sanciones a los representantes legales de los trabajadores por faltas graves o muy graves exigen unexpediente contradictorio. Igualmente, para las sanciones por faltas muy graves se exige que el empresario informe a la representación unitaria de los trabajadores, en el caso de que existan (art. 64.1 ET).Los plazos legales de prescripción de las distintas faltas son los iguientes (art. 60.2 ET):
a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60días.
En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los seis meses de haberse cometido.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la...
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