Uno de los fenómenos más relevantes del derecho procesal que se ha desarrollado durante el siglo XX ha sido el de la “publicización” o “socialización” del Derecho Procesal. El citado fenómeno puso demanifiesto la distinción entre objeto del proceso y proceso como instrumento para alcanzar la efectiva tutela, por parte del Estado, de los intereses litigiosos. Dicho principio está en conciliacióncon el principio dispositivo, dado que las partes privadas o también llamados litigantes son libres de disponer de los intereses deducidos en juicio, o sea del objeto del proceso, no lo son respectodel proceso mismo, es decir, de su desarrollo, al concebirse no sólo como instrumento dirigido a la tutela jurisdiccional de derechos privados, sino además como función pública del Estado, interesado,por tanto, en el mejor cumplimiento de esta función. Por ello, actualmente, la mayoría de las legislaciones procesales civiles recogen esta idea socializadora del proceso, y atribuyen al juez ciertasiniciativas procesales en materia probatoria. En relación con lo anterior, Mauro Cappelletti, expone que la autonomía de las partes en el proceso es la línea fundamental que regía los procesos, conlos inconvenientes que, el juez era un simple espectador, pues, sus facultades y funciones, estaban limitadas por la intervención de las partes, es decir, no había una iniciativa ex oficiosa del juezen el proceso, con lo cual hasta las anomalías procesales debían ser corregidas por las partes y no por la intervención oficiosa del juez. Este tipo de proceso estaba signado por un pensamientopolítico liberal de dejar hacer y dejar pasar, lo cual prolongaba los procesos a gusto de las partes en detrimento de la celeridad y de la economía procesal. Sigue afirmando que por decreto del Papa InocencioIII, se establece el definitivo triunfo del principio de la escritura en el proceso canónico. En ella se dice que el principio de la escritura, en base al cual todo acto procesal debía resultar...
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