EL PROCESO CIVIL EN LA PROVINCIA DE PUNO DE ACUERDO A LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Páginas: 8 (1947 palabras) Publicado: 17 de diciembre de 2014
EL PROCESO CIVIL EN LA PROVINCIA DE PUNO DE ACUERDO A LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PUNO COMO DISTRITO CONCILIATORIO
De conformidad con el D.S. N° 008-2011-JUS, a partir de 1 de Diciembre del año 2011, Puno se convirtió en “Distrito Conciliatorio”, y con esto la pregunta ¿qué comprendemos por Distrito conciliatorio?.
Por Distrito conciliatorio comprendemos aquellos distritos donde elintento conciliatorio es OBLIGATORIO, en razón de constituir un requisito de procedencia que el demandante acredite haber recurrido a un Centro de Conciliación Extrajudicial con el apercibimiento de declararse improcedente la demanda por falta de interés para obrar.
¿COMO PUNO SE CONVIRTIO PUNO EN UN DISTRITO CONCILIATORIO?
Se convirtió en Distrito Conciliatorio al entrar en vigencia el DecretoLegislativo N° 1070 que modifica la ley N° 26872.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070. 27 DE JUNIO DEL 2008
El Decreto Legislativo 1070 en su ARTÍCULO 1, modifica e incorpora artículos a la Ley Nº 26872 (Ley de Conciliación):
Los artículos modificados son: artículo 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, y 30.
los artículos incorporados son 7-A, 16-A,19-A, 19-B;30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E, 30-F y 30-G.
En su ARTÍCULO 2, modifica la denominación del Capítulo IV de la Ley de Conciliación “De los Centros de Conciliación” por el de “De los Centros de Conciliación, Capacitadotes y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores”.
Como Única Disposición Modificatoria, señala la modificación de los artículos 87, 301, 308, 309, 324, 327, 445, 468, 473,inciso 8 del artículo 491, 493, 526, 530, 554, 555, 557, 636 y 760 del Código Procesal Civil.
Señala como Disposición Derogatoria Única, la derogación el capítulo V y el capítulo VI de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación y los artículos 326, 329, inciso 7 del artículo 425, 469, 470, 471, 472, inciso 9 del artículo 478 del Código Procesal Civil.
La Primera Disposición Final del DecretoLegislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo.
VIGENCIA
El Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica sustancialmente la Ley de Conciliación Extrajudicial, entró en vigencia el 28 de agosto de 2008, únicamente en tres distritos conciliatorios, asaber: Distrito conciliatorio de Lima y Callao, Distrito conciliatorio Trujillo, y Distrito conciliatorio Arequipa.
La Ley de Conciliación Extrajudicial, con excepción de los Distritos conciliatorios de Lima y Callao, Trujillo y Arequipa, entró en vigencia en forma progresiva, según un calendario oficial, que es aprobado mediante Decreto Supremo que expide el Ministerio de Justicia.
A partirdel mes de diciembre de 2011, comienzo a regir la conciliación obligatoria en el distrito conciliatorio de la provincia Puno, esta rige en 15 distritos de la provincia de Puno:
Ácora, Amantaní, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, ichacani, Platería, Puno, San Antonio, Tiquillaca y Vilque

• En estos 15 distritos es obligatoria la conciliaciónextrajudicial, lo que determina que toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo al surgimiento de un conflicto antes de iniciar un proceso judicial, en materia civil y comercial tiene la obligación de intentar solucionar su conflicto ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
LEY Nº 29876
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Esta ley fue dada el martes, 05 de junio del 2012.
En su artículo único –objeto de la ley- modifica el artículo 9 respecto de la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial, añadiendo el literal i) que indica:
“i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas,...
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