El proceso de cristo
Si en el proceso penal respectivo, quedó acreditado que el acusado por el delito de adulterio estaba civilmente casado con la querellante,y que sin haberse disuelto su vínculo matrimonial, compareció, en unión de la coacusada por ese mismo delito, ante la Oficialía del Registro Civil a registrar un hijo de ambos, procede considerar que se actualiza con ese acto el elemento escándalo del delito de adulterio definido por el artículo 281 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que dice: "Comete este delito la persona casadaque tiene cópula con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo.", puesto que, si el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del capítulo I del título IV del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, dispone: "Toda persona puede pedir testimonio de las actas de Registro Civil, así como de los apuntes y documentoscon ellas relacionados, y los oficiales registradores estarán obligados a darlos, mediante el pago de los impuestos correspondientes.", ello significa que la finalidad del registro de los actos civiles, como lo es el de nacimiento de las personas, radica en darles absoluta e ilimitada publicidad oficial, dado que sin excepción cualquier persona disfruta del derecho de pedir testimonio de las actasexistentes en el Registro Civil, lo cual conduce a considerar que los coacusados decidieron darle publicidad en la forma indicada al acto de haber procreado adulterinamente a una hija, y eso implica su propósito de hacer del conocimiento de la comunidad, la circunstancia de su adulterio al referirlo en una constancia cuya finalidad consiste en darle publicidad al hecho consignado en la misma paratodos los efectos legales consiguientes. Máxime que esa clase de publicidad reviste un grado mayor de certidumbre al que provocan en la sociedad las notas o reportes periodísticos. En efecto, el escándalo como elemento del delito de adulterio, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Federación listada bajo el número 14, en la página 9 del Tomo II del Apéndice 1917-1995 del SemanarioJudicial de la Federación, bajo la voz: "ADULTERIO, ESCÁNDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.", se configura "... cuando éste va acompañado de grave publicidad, afrentosa para el cónyuge inocente.". Ahora bien, en concepto de este Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, la grave publicidad del adulterio cometido por los acusados, no consiste en la cantidad de personas que puedan conocer coninmediatez y facilidad tal hecho, sino en la real y positiva posibilidad de que con un alto grado de facilidad cualquier persona conozca con certidumbre jurídica del hecho del adulterio que comunicaron los autores del mismo, a través de un medio legal como es el del Registro Civil cuyas actas pueden ser consultadas por cualquier persona y aun obtener copias certificadas de las mismas en la formaseñalada por la ley, cuya publicidad oficial es ciertamente afrentosa para el cónyuge inocente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
IX.2o.18 P
Amparo directo 513/99. 18 de noviembre de 1999. Mayoría de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.
Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIII, Enero de 2001. Pág. 1676. Tesis Aislada.
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ADULTERIO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Conforme al artículo 287 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para que se integre el delito de adulterio, se requiere: 1.- La...
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