El proceso penal abreviado
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El procedimiento abreviado se incorpora en la LO 7/88, de 28 de diciembre en la que se crea los juzgados de lo penal e incorpora este procedimiento. Esta Ley es consecuencia de la STC 145/1988 de 12 de julio, que declara la inconstitucionalidad de que un mismo juez instruya una causa y luego dicte sentencia, por lo que lainstrucción la asumen los juzgados de instrucción y el juicio los juzgados de lo penal.
El procedimiento abreviado es muy frecuente en la práctica. En las cuestiones que no estén reguladas, se aplican los preceptos generales. Se encuentra regulado en los artículos 757 – 793 LeCrim.
2. PRINCIPIOS INFORMADORES
La naturaleza jurídica de este procedimiento es la de un procedimiento ordinariocontrapuesto a un ordenamiento especial, dado su ámbito de aplicación.
1. El principio de celeridad: este principio en su regulación, tiene una serie de preceptos que constituyen una manifestación de la celeridad, teniendo menos trámites que un procedimiento ordinario. Entre otras cosas, no hay auto de procesamiento. Otro de las manifestaciones de la celeridad es que se refuerzan las posibilidades deconsenso o de conformidad del acusado con la acusación más grave. Una de las más importantes manifestaciones del principio de celeridad es la celebración del juicio oral en ausencia del acusado si se cumplen los requisitos del artículo 786 LeCrim.
2. Principio de potenciación o fomento de las garantías de las víctimas del delito: Art. 771 LeCrim. La policía judicial debe ser la primera eninformar a los ofendidos, perjudicados o víctimas del delito del derecho a mostrarse como parte en la causa sin necesidad de querella (ofrecimiento de acciones) y de su derecho a nombrar abogado o procurador de oficio. Si esta información no la lleva a cabo la policía judicial, debe hacerlo el Secretario Judicial.
3. Garantías del imputado: El art. 767 LeCrim se refiere al momento en que esobligatorio el nombramiento de abogado. Desde la detención de una determinada persona es necesaria la asistencia de letrado, y si el imputado no designa a uno de su libre elección, entonces se le designará de oficio.
El art. 768 LeCrim afirma que el abogado del imputado está habilitado como representante del mismo, no siendo necesaria la representación mediante procurador hasta el trámite de apertura deljuicio oral. Siguiendo con estas garantías, hay otra esencial y es que en la primera comparecencia del imputado a presencia del juez instructor, el Secretario Judicial le tiene que informar de sus derechos y a continuación el Juez de Instrucción le debe comunicar los hechos punibles que se le imputan.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETECIA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: el proceso abreviadoenjuicia delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9 años o con cualquier pena de otra naturaleza cualquiera sea su cuantía o duración.
2. COMPETENCIA: hay que distinguir:
Los juzgados de lo penal conocen de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o muta cualquiera su cuantía o delitos con pena de otra naturaleza que no exceda de 10años. También conocen las faltas incidentales.
Los juzgados centrales de lo penal conocen con estos límites pero en un ámbito especial: los delitos del art 65 LOPJ y delitos de terrorismo.
Las Audiencias Provinciales conocen de los delitos de más de 5 años de prisión. Si son delitos de terrorismo o del artículo 65 LOPJ de más de 5 años de prisión, los enjuicia la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional.
También se aplica en procesos penales contra aforado ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de las CCAA
4. EL MINISTERIO FISCAL
Papel importante en el procedimiento abreviado: el Fiscal tiene unas facultades superiores de las que goza en el procedimiento ordinario. El artículo 773 LeCrim establece las funciones que se le atribuyen:
Puede iniciar...
Regístrate para leer el documento completo.