El proceso
DIANA CAROLINA GUTIERREZ HERRERA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL
SANTIAGO DE CALI
2010
SENTENCIA SU-159 DE 2002
DIANA CAROLINA GUTIERREZ HERRERA
MODULO
JURISPRUDENCIA PENAL
Dr. ELMER VELAZCO
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL
SANTIAGO DE CALI
2010
SENTENCIA SU-159 DE 2002HECHOS
El accionante presenta acción de tutela, a través de apoderado judicial contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y debido proceso., ya que la Fiscalía General de Nación ordenó apertura de investigación preliminar, motivando su decisión en lanoticia difundida por la revista “Semana” en su edición No. 798, en la que publicó el artículo “Conversación entre ministros” en la cual dio a conocer una comunicación telefónica donde el Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález, hablaba con el Ministro de Comuni¬caciones, Saulo Arboleda Gómez, sobre la adjudicación de una emisora en la ciudad de Cali, a Mario Alfonso EscobarIzquierdo.
La Fiscalía después de la investigación preliminar ordenó la iniciación formal de la investigación, la cual culminó con la acusación de Rodrigo Villamizar Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como determinador y autor respectivamente, Contra la cual se interpuso el recurso de reposición el cual no repuso.
La Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó a Saulo Arboleda Gómez por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, a la pena principal de 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al establecido para la pena de prisión.
La Sala Penal durantela etapa de juicio declaró la nulidad parcial del diligenciamiento en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Villamizar por considerar que éste carecía del fuero establecido en el artículo 235 de la Constitución. El defensor solicitó a la Corte Suprema que anulara toda la actuación cumplida a partir del cierre de la investigación alegando que en la resolución de acusación sehabía incurrido en el yerro de tratar al doctor Villamizar como funcionario en ejercicio lo cual variaba sustancialmente los elementos fácticos de la acusación. La Corte Suprema de Justicia resolvió dicha solicitud en la misma sentencia y concluyó que además de ser extemporánea la situación del petente “se mantiene sin modificación en ese sentido al resultarle indiferente el cambio de competenciafuncional para el otro acusado que en nada altera la adecuación típica de la conducta señalada por la Fiscalía al formular la acusación”.
El accionante considera que en su proceso se incurrió en varios tipos de vías de hecho: (a) vía de hecho por defecto sustantivo por cuanto la adecuación típica de la conducta realizada tanto por la Fiscalía como por la Corte Suprema de Justicia fue errada;(b) vía de hecho por defecto procedimental en la medida que no se practicaron algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, y (c) vía de hecho por defecto fáctico en tanto que, en opinión del petente, las decisiones judiciales que se adoptaron dentro del proceso se tomaron con base en una prueba obtenida ilícitamente, así como otras pruebas también ilícitas, en tanto derivadas de la primera.DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
Derechos Fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la intimidad, en la medida que la investigación tuvo justificación en el desconocimiento de la agencia legal, el juzgador desconoció los derechos del procesado al dejar de practicar unas pruebas solicitados por su defensor, el valorarse una grabación ilícita y de está se derivaron otras...
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