el protesto
SUMARIO: I. El protesto. II. Protesto de los títulos valores pagaderos con cargo en cuenta bancaria. III. Publicidad del protesto.
I. EL PROTESTO
El protesto es una diligencia de carácter notarial que en los últimos cien años ha sido utilizada en nuestra legislación con el efecto de ser una constatación pública de requerimiento de pago,el tener una función probatoria de la inejecución de obligación y finalmente una función conservativa de los derechos del tenedor del título para poder iniciar dentro de los plazos de prescripción la acción cambiaria correspondiente contra los firmantes del mismo.
El Código de Comercio de 1902 que legislaba en el Libro II artículo 434 al 556 lo referente a títulos valores dedicaba nueveartículos del 489 al 497 lo relacionado al protesto como requisito indispensable para el ejercicio de las acciones correspondientes y sobre todo para evitar la caducidad del título. El artículo 489 del Código de Comercio de 1902 determinaba que la falta de aceptación de las letras de cambio debían acreditarse por medio de protesto, sin que el haber sacado el primero exima al portador de sacar elsegundo, y sin que por fallecimiento de la persona a cuyo cargo se gira, ni por estado de quiebra, pueda dispensarse del protesto como verificación por falta de pago.
El artículo 491 del antes citado Código de Comercio establecía dos etapas en cuanto a esta diligencia:
a) el requerimiento de aceptación o de pago y
b) la reproducción de la contestación al requerimiento dejandocopia del acta de protesto a la persona con quien se había entendido la diligencia. El acta de protesto debía de estar firmada por el requerido y en caso de ser habido, o no pudiendo o no sabiendo firmar con dos testigos presentes, estableciendo el artículo 497 que la cláusula “sin protesto” u otra equivalente, se tenía por no-puesta.
Por Ley Nº 1881 de 27 de noviembre de 1913 se establecióque en los lugares donde no hay notario público los protesto de letras de cambio y demás documentos ya sea por falta de aceptación o de pago podían realizarse ante el juez de paz, quien está obligado a remitir copia del acta del protesto por el “primer correo” al Juez de Primera Instancia.
Por resolución del 17 de marzo de 1943 se crea el Registro Central de Protesto, a cargo de la Cámara deComercio de Lima, restableciéndose la obligación para todos los notarios del país una comunicación semanal a la Cámara de Comercio de su jurisdicción para que ésta a su vez remita esta información a la Cámara de Comercio de Lima, comunicación que debería incluir una copia del protesto efectuado en sus registros, precisándose en ese mismo dispositivo que si el pago se había producido de manerainmediata al protesto no había lugar a comunicación alguna.
En marzo de 1968 comienza a regir la Ley Nº 16587 derogándose los artículos pertinentes a los títulos valores en el Código de Comercio en donde se ha mantenido el criterio de su obligatoriedad en cualquier pacto en contra se tenía por no-puesto, debiéndose tomar en cuenta que en el proyecto que reformaba el Código de Comercio seplanteaba como protesta la posibilidad de poder colocar la cláusula sin protesto, esto en base a una serie de dispositivos que existen en la legislación comparada en donde es permisible colocar la cláusula de no protesto o simplemente ignorar la posibilidad de realizar esta diligencia, por ejemplo, en los Estados Unidos el Uniform Commercial Code, eliminó la necesidad del protesto considerándolo unanacronismo, en el Proyecto del Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) se lo propone como diligencia facultativa como son los casos de la legislación de Colombia, Panamá y de Guatemala.
La Ley Uniforme de Ginebra, sobre letras de cambio y pagarés a la orden establece la obligatoriedad del protesto que fueron adoptadas por las leyes de Perú y Bolivia que no admitían cláusula...
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