el protesto
Es un acto de constancia meramente mercantil por medio del cualse inician las acciones
cambiarias, todo título de crédito debe de ser protestado, salvo las excepciones, tales
como los certificados de depósito, bonos de prenda, cheques de viajero que pueden ser
emitidoslibres de protesto.
Todoslostítulos de crédito a excepción de la letra de cambio, cuando no son aceptados o
noson pagados, deben protestarse para que puedan ser cobrados.
En caso de que el creador de título desee liberarlo de la obligación de protestarlo, debe
escribir una cláusula en eltítulo, en cuyo caso se elimina el protesto, pero el hecho de que
el título esté libre de protesto, no libera a quien lo va a cobrar, o sea el tenedor, de su
obligación de presentar el título para que se le acepte ose le pague. Así también tiene
obligación de dar aviso de la falta de pago a los demás obligados en la vía de regreso, o sé
los deudores no principales con el objeto de que si alguno quiere pagarse le da también la
oportunidad de tener conocimiento del cobro y de la falta de pago.
EFECTOS DEL PROTESTO: eltenedor conserva la acción cambiaria contra los obligados
deltítulo de crédito para elcobro judicial delmismo
CLASESDE PROTESTO:
1. Porfalta de aceptación.
2. Aceptación parcial.
3. Pago total.
4. Falta de pago.
5. Por declaración de quiebra.
Establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo total o parcialmente de aceptrarla o pagarla. Salva disposición legal expresa, ningin otro acto puede suplir al protesto
Artículo 140.- El protestoestablece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que
el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la
cláusula sin protesto, sin gastos u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa altenedor de la
presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de
aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.
En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en
contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta.
La cláusulainscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta
de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.
Artículo 143.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los
recomendatarios, en el lugar y dirección señalados parala aceptación, y si la letra no contiene
designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que
indica el artículo 126.
Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se
entenderá con sus dependientes, familiares o criados, ocon algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el
protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política
que lo levanten.
Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que
sigan al de la presentación; pero siempre antes de lafecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro
de los dos días hábiles siguientes.
Artículo 145.- El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el pago, y del
protesto por falta...
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