El reconocimiento de la persona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.360
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de MAURICIO CHAPARRO BOSCH contra lasentencia de segundo grado de 28 de junio de 2005 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó, conjuntamente con Johan Antonio Jaimes Quitián, como coautores del delito de lavado de activos.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El aspecto fáctico fue presentado por elTribunal así:
“Con la ayuda de la Policía Nacional, a través de arduas investigaciones y seguimientos se encontró una organización criminal dedicada al ingreso de divisas ilegales al país, utilizando para ello maletas de doble fondo, burlando así los controles de seguridad de los aeropuertos.
“Tal actividad delictual funcionaba gracias a la distribución de funciones entrevarias personas, quienes se encargaban cada una de realizar un oficio diferente, tales como el de encontrar a quienes ingresarían el dinero, utilizando contactos, además de apoyo humano y técnico de la labor.
“De las investigaciones e interceptaciones de comunicaciones, se conoció que ANTONIO PUERTAS y KARINA CUBILLOS, pretendían ingresar al país divisas, siendo capturados en situaciónde flagrancia; logrando colegir igualmente, que las personas afectadas en el proceso; MAURICIO y JOHAN participaban en la organización no sólo como correos humanos, sino también eran los encargadas de conseguir personas que viajaran e ingresaran el dinero, quienes al verse descubiertos huyeron de la justicia.”
Con base en los informes de policía judicial del Grupo de Investigaciones Financierasde la Dirección de Policía Antinarcóticos, la Fiscalía General de la Nación adelantó la respectiva indagación preliminar y dispuso abrir formal investigación penal en contra de Jaime Andrés Galán Piñeros, Juan Carlos Hernández Neira, Ilich Jaimes Quitián, Guillermo Huertas Fajardo y Marelbys del Carmen López Jiménez, a quienes mediante providencia de 22 de abril de 2003, una vez los escuchó enindagatoria, les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como probables coautores del delito de lavado de activos —respecto de la última se predicó su participación solamente como cómplice—.
También fueron vinculados a la instrucción a través de declaración de persona ausente MAURICIO CHAPARRO BOSCH y Johan AntonioJaimes Quitián y por proveído de 4 de agosto de 2003 se los afectó con la misma medida cautelar de carácter personal y por el referido ilícito.
Ante la manifestación de los procesados Jaime Andrés Galán Piñeros, Juan Carlos Hernández Neira, Ilich Jaimes Quitián y Guillermo Huertas Fajardo de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, una vez se cumplieron las respectivas diligenciasde formulación y aceptación de cargos, se rompió la unidad procesal y prosiguió el diligenciamiento respecto de MAURICIO CHAPARRO BOSCH, Johan Antonio Jaimes Quitián y Marelbys del Carmen López Jiménez.
Cerrada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado el 14 de enero de 2004 con resolución de acusación por el referido delito de lavado de activos contemplado en el artículo 323 de laLey 599 de 2000, manteniendo en relación con la procesada la imputación a título de cómplice.
En firme la calificación el 9 de febrero de 2004, una vez se aceptó el desistimiento del recurso de apelación promovido por el apoderado de Marelbys del Carmen López, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que luego de surtir el acto...
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