El Reenvio En El Der Int Priv
El profesor Echemendía[5] define el reenvío como el conflicto negativo que se origina en la diversidad existente entre las distintas normas indirectas, específicamente referidas a las normas personales, cuando "cada una de las normas de conflicto atribuye competencia a la otra". Por otra parte, señala quepara originarse el reenvío deben concurrir las siguientes condicionales:[6]
a) "La norma de Derecho Internacional Privado del estado A, al enviar la regulación jurídica al Derecho del estado B, ha de referirse al orden jurídico por entero (referencia máxima).
b) Es necesario, además, que el orden jurídico de B... posea sus propias normas nacionales de Derecho Internacional Privado...
c)...la norma de Derecho Internacional Privado que sirve de punto de partida... y la que recibe el primer reenvío...,
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deben ser distintas entre sí; ya que si fueran iguales, las dos coincidirían en sus resultados y no habría reenvío.... sus puntos de conexión para la selección de la ley aplicable difieren".
El profesor español Adolfo Miaja de la Muela[7] relaciona el reenvío conel principio de independencia que constituye la respuesta al primero de los problemas técnicos que se plantean ante la adopción de las normas de Derecho Internacional Privado, como parte del sistema normativo de un Estado y que el citado autor formula de la manera siguiente: ¿Los Tribunales y autoridades de cada país han de aplicar en todo caso el Derecho conflictual emanado del respectivolegislador? O-dejando aparte las normas conflictuales internacionales- pueden aplicar las pertenecientes a un Estado extranjero?"
Al dar respuesta a esta interrogante mediante la aplicación del referido principio de independencia, Miaja distingue entre: a) el sistema de normas conflictuales con que cuenta un Estado, con independencia de su mayor o menor perfeccionamiento técnico y que resultanaplicadas por los órganos jurisdiccionales o administrativos de ese Estado; y b) la obligación de aplicar, en ciertos casos, normas sustantivas (materiales) extranjeras que han sido declaradas competentes para regular un determinado tipo legal por las reglas de conflicto del Estado que conoce de dicho caso. Esta afirmación lo lleva a concluir, de acuerdo con Vallindas[8] que el principio de independenciade las normas de conflicto conduce a dos aseveraciones diferentes:
Primera: Cada Estado cuenta con un sistema propio de normas conflictuales; y da a esta afirmación un carácter indiscutible.
Segunda: La aplicación del sistema de normas conflictuales de cada Estado tiene, un carácter territorial estricto y, por tanto, las autoridades jurisdiccionales y administrativas de un Estado sólo han...
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