el reenvio
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo portal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normasde conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicableel ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico(reenvío de segundo grado).
Estemecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desdepequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés queconsideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal diolugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamentepor la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado. Desde algún sector doctrinal se justifica también en lapretendida uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes, uniformidad que no es tal en todos los casos.
Sin embargo, hoy en día incluso para los autores o legisladores...
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