El Registro Civil Consular
Para cualquier consulta relacionada con el Registro Civil español de este consulado envíe un email a. amaia.artaza@maec.es
En las secciones consulares de las Embajadas y en todas la Oficinas Consulares de Carrera existe un REGISTRO CIVIL CONSULAR.
Entre otros, los hechos que afectan al estado civil de los españoles residentes en el extranjero y que debennotificarse al Registro Civil Consular son los siguientes:
* Nacimientos
* Matrimonios
* Defunciones
Organización Del Registro Civil Consular
El Cónsul actúa como encargado del Registro Civil en el territorio de su Demarcación Consular. La función que corresponde en los Juzgados al Ministerio Fiscal, la desempeñan en estos registros los Cancilleres.
A diferencia de lo quesucede en el Registro Civil en España, en el Registro Civil Consular no se inscriben todos los actos que se refieren al estado civil, sino solamente aquellos que afectan a los españoles.
Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que los españoles nacidos en España que hayan cambiado de nacionalidad, deberán hacer constar ante el Registro Consular los hechos que afecten a su estado civil, ya quese toma nota de ellos al margen de su inscripción de nacimiento.
Duplicados y Traslados de Inscripciones
Los Consulados españoles remiten mensualmente al Registro Civil Central duplicados de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que deseen obtener un certificado de cualquiera de estas inscripciones y residan en España, pueden solicitarlodirectamente a este organismo dependiente del Ministerio de Justicia (Calle Pradillo, 66, 28006 MADRID) sin necesidad de dirigirse al Consulado.
También es posible trasladar cualquier inscripción efectuada en el extranjero a un Registro Civil en España.
Recursos
Contra las decisiones adoptadas por los cónsules, encargados del Registro Civil, cabe presentar recurso ante la Dirección General de losRegistros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28071, Madrid.
Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
Este Consulado General sólo podrá extender este tipo de certificados, a los ciudadanos interesados que hayan registrado dichas inscripciones en nuestro Consulado General, siempre que hayan ocurrido dentro de nuestra jurisdicción consular: Illinois, Indiana,Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, North Dakota, Ohio, South Dakota y Wisconsin.
Para obtener esta clase de certificados si se han producido en España, puede solicitarlo directamente en el Registro civil que corresponda, visitando la página web del Ministerio de Justicia. Vaya a los enlaces de Información de Interés donde dice Certificado de Nacimiento.
NACIMIENTOS
Cuando uno o ambos progenitores ostenten la nacionalidad española, sus hijos deben ser inscritos en el Registro Civil español. Los hijos de madre española y padre extranjero nacidos con anterioridad al 29 de diciembre de 1978, pueden ser inscritos en el Registro Civil español aunque sigan la nacionalidad del padre. A estos hijos no les corresponde la nacionalidad española pero puedenoptar por ella en los plazos establecidos por la Ley.
La inscripción de nacimientos debe hacerse en el Registro Civil del Consulado de la Demarcación donde haya tenido lugar el mismo. La Demarcación de este Consulado engloba los estados de North Dakota, South Dakota, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Missouri, Minnesota, Nebraska , Ohio y Wisconsin. Este Consulado Generalpuede tramitar inscripciones ante otros Consulados.
Para proceder a la inscripción de un nacimiento que tuvo lugar en la Demarcación de este Consulado General en Chicago, será necesario que envíe por correo la siguiente documentación, que se puede bajar en los siguientes enlaces:
* FORMULARIO
* REQUISITOS
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