El Reglamento Del Tranvia De Barranquilla
Policías 1
119- De acuerdo con las órdenes de S. S. el Gobernador del Departamento habrán (sic) en los carros de la Empresa los policías necesarios para hacer guardar el orden. Los Policías atenderán á lo siguiente: 120- Cuando un pasajero se negare á satisfacer su pasaje hacerlo bajar del carro. 121- Cuidar de que los pasajeros ocupen las bancas en tantoque haya lugar para sentarse. 122- Vigilar que el Conductor no maltrate á los animales. 323- Tratar de que todos los pasajeros se desembarquen por los estribos de la plataforma de atrás. 124- No admitir ebrios en los carros, ni personas que tengan enfermedades contagiosas. 125- Impedir conversaciones inmorales entre los pasajeros. 126- Cuidar de que los Conductores avisen con el silbato antes dellegar á las esquinas y de que marchen al llegar á ellas á un paso moderado. 127- No permitirá que los pasajeros fumen dentro de los carros. 128- Hacer, en fin, que los Conductores cumplan estrictamente las obligaciones impuestas en este Reglamento y las que les señala la Ordenanza de Policía Nª 54 que se copia al fin; no permitir que establezcan conversaciones con los pasajeros ni se mezclen en susdiscusiones y que estén siempre atentos y concretados á sus deberes.
Policías en los coches del Tranvía 2
Reglamento Dictado para los empleados de la Compañía del Tranvía de Barranquilla. Imprenta Americana. E.P. Pellet. Barranquilla. 1897 Nótense los “bordes bajos”que sirven para el acceso lateral de pasajeros. El coche es tirado por tres mulas. El carro corre de Occidente a Oriente. Plazade San Nicolás- Callejón del Progreso- Pacho Palacio- Callejón del Tranvía. Al fondo a la izquierda se nota la última de las columnas corintias del banco Comercial de Barranquilla.
1 2
Ordenanza 54 sobre policía
(Expendida por la Asamblea Del Departamento de Bolívar en sus sesiones de 1892)
Ferrocarriles y Tranvías
Art. 724. —La policía tiene el derecho y el deber de vigilar elservicio de los ferrocarriles y tranvías establecidos o que se establezcan en el Departamento, con el fin de dar seguridad á las personas é intereses que circulan por dichas vías. Art. 725. ---Es prohibido admitir en los carros de pasajeros á los que se presenten en estado de beodez; y aquellos que se embriaguen en los carros podrán ser dejados en cualquier lugar del camino, sin que tengan derecho areclamación ni á la devolución del precio de pasaje que hayan pagado; lo mismo podrá hacerse con cualquier pasajero que dentro de los carros profiera expresiones obscenas, injurie o promueva riña á alguno o algunos de los demás pasajeros. Art.726. --- A ninguna persona se les permitirá andar dentro de la vía carrilera cuando los trenes estén en movimiento en la misma dirección, á menos de cincuenta[50] metros delante de los ferrocarriles y [10] de los tranvías; los contraventores á esta disposición serán multados con dos pesos o penados con dos días de arresto. Art. 727 ---Toda persona que ponga sobre los rieles ó dentro de la vía, piedra, madera ú otro objeto que pueda embarazar la marcha de los trenes, será arrestado inmediatamente y pagará una multa hasta de diez [10] pesos, ó sufrirá elarresto equivalente sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurra conforme al Código Penal. Art.728 ---Para hacer efectivas estas prescripciones, los empleados de los ferrocarriles y tranvías tienen el carácter de Policías en los lugares en que no haya Agentes o Cuerpos de Policía; pero las facultades de los empleados aludidos no podrá en ningún caso extenderse á mas que á poner álos infractores de esta Ordenanza a disposición del primer funcionario de Policía que luego encontraren, para que la autoridad competente aplique las penas á que hubiere lugar. Art.729 ---Los gerentes ó directores de ferrocarriles ó tranvías tienen la obligación de proporcionar á los pasajeros todas las facilidades y comodidades posibles para el tránsito que sean compatibles con los reglamentos de...
Regístrate para leer el documento completo.