El Robo
La propiedad y el patrimonio personal
2. Definiciones
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere deuna cosa mueble ajena
3. Elementos
Apoderarse (tomar posesión de una cosa mueble. Transferirla de poder de quien la tiene a quien la roba, sin que éste último esté ligado por ningún vínculode propiedad, posesión o de cualquier otra índole que pueda legitimar su apoderamiento) De una cosa mueble ajena Con animo de dominio Sin consentimiento legal (sin derecho o consentimiento de lapersona que puede otorgarlo)
En este delito, además del sujeto activo, hay dos clases de sujeto pasivo: 4. Tentativa El sujeto pasivo del delito es quien sufre un detrimentopatrimonial El sujeto pasivo de la conducta es quien sufre la acción de robo
Cuando habiéndose dado comienzo a la ejecución, no llega a producirse el apoderamiento por causas ajenas a la voluntad delagente. Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Debe acreditarse el nexo casual, entre laconducta ilícita y el detrimento en el patrimonio del pasivo.
5. Dolo
Sólo puede cometerse con dolo No se concibe el robo culposo Puede admitirse el error invencible (apoderarse de lacosa ignorando que no cuenta con el consentimiento de quien puede otorgarlo, o porque la cosa está abandonada)
6. Agravantes
ARTÍCULO 223. Se aumentarán las penas en una mitad cuando el robo secometa: I. En un lugar cerrado; III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria; V. Respecto de bienes destinados alaprovechamiento agrícola, forestal, pecuario VI. Sobre equipaje o valores de viajero, durante el transcurso del viaje; VII. Por los dueños o empleados de empresas comerciales, en los lugares en que...
Regístrate para leer el documento completo.