El rol de la sindicatura frente a la insolvencia
El rol de la sindicatura frente a la insolvencia
Por Guillermo Carreira Gonzalez
“..La virtud no nace en nosotros,
sino que siendo nosotros
naturalmente capaces de recibirla
laperfeccionamos
por medio de la costumbre…”
(Ética Nicomaquea, Aristóteles)
Ante la existencia de tres proyectos de ley, los cuales pueden ser despachados en el día a la Comisión de Legislación General, y como fruto de las reflexiones efectuadas en las XX Jornadas de Actuación de los Profesionales de las Ciencias Económicas ante la Justicia -organizadas por el Colegio de Graduados- decidícolaborar, aportando un modesto granito de arena, con el presente análisis. Los diferentes proyectos, creados por los legisladores Luís Cigogna, Delia Bisutti y María Elena Martín, buscan modificar el artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras, para lo cual, los creadores de los mismos, escucharon las posturas adoptadas por las entidades que aglutinan tanto a contadores como a abogados.
Luego de los reclamos que fueron presentados por ambas entidades sobre lo contenido en dichos proyectos, los legisladores pretenden solucionar la cuestión, mediante la elaboración de un dictamen donde se establezca que si bien los contadores poseen la exclusividad en la designación del síndico, se encuentran obligados a contratar un asesoramiento letrado.-[1][1]
Mucha tinta se haderramado, y profundas reflexiones mereció y merece la labor del síndico ante la insolvencia. Teniendo en cuenta lo amplio del tema trataré de circunscribirme a dos puntos centrales: a) la importancia de su función y, b) la idoneidad de su formación
Ante el primer interrogante no podemos dejar de destacar que las soluciones brindadas por la ley al delicado fenómeno de la insolvencia en unaRepública en constantes crisis: sociales, políticas y económicas pueden adquirir ribetes de insospechada trascendencia, y si admitimos como cierta esta premisa; resulta imposible restarle importancia a la labor del principal funcionario y actor protagónico como lo es El Síndico (art. 251 y 252 LCQ) sin que esta afirmación haga mella sobre la figura del director del proceso: El Juez (art. 274 LCQ) ycomo veremos no resulta posible escindir totalmente ambas figuras.-
Mas allá de la siempre vigente discusión sobre la naturaleza jurídica de la función sindical, un ya lejano y polémico fallo de Primera y Segunda Instancia en Mendoza provocó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala I en autos: “Cooperativa de Transporte Automotores Cuyo TAC Ltda.” Del18/03/2003) que colocó de relieve la importancia de la función sindical, su preparación académica, experiencia y los poderes del Juez en el sistema de designación[2][2].-
Recodemos el decisorio de Primera Instancia (Confirmado por la Cámara de Apelaciones): El Magistrado a cargo designó en forma directa y sin sorteo a dos contadores para complementar la función de los síndicos sorteados (clase A)–alegando la magnitud y complejidad del concurso, así como la experiencia de aquellos designados en forma directa. Resaltó dos hechos que lo inquietaban:“La magnitud y complejidad del concurso” y la “experiencia de los síndicos” dijo: “…No se trata de desmerecer la capacidad de los profesionales sorteados, sino de complementarlos para poder desarrollar con éxito el proceso concursal de mayorrelevancia en la provincia, no solo por la dimensión de su activo y pasivo, sino por su actividad (transporte) desarrollada en todo el país y en el extranjero, la cantidad de asociados, el numero de acreencias denunciadas y la trascendencia económica y social implicada…” (Sic).-
El Fiscal de la SalaI del Superior Tribunal de la Provincia de Mendoza admitió que es de público conocimiento...
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