El royalty
REGULACION JURIDICA DE LA MINERIA EN CHILE
Necesario es hacer la distinción entre la regulación existente en materia minera, con
respecto a la propiedad de las mismas y con respecto al régimen tributario. Respecto al
primer tema, es unitario el tratamiento que reciben los sujetos naturales y los jurídicos
dedicados a la explotación de los minerales no renovables; en elsegundo campo encuentran
un tratamiento diferenciado, dependiendo del sector de la minería al cual hagamos
referencia.
1. Normas Relativas a la Propiedad Minera
El régimen jurídico de la actividad minera ha tenido una evolución histórica
importante. Tenerlo presente nos ayudará a entender mejor el estatuto imperante en nuestro
país.
Para los griegos las minas seconsideraban propiedad del Estado y la utilidad de su
explotación era para la República. Sin embargo, Atenas entregaba la explotación de sus
minas a particulares, a cambio de una regalía sobre la producción bruta.
Para los romanos rigió el principio de la accesión1, por lo que el dueño del predio
superficial podía explotar las minas que se encuentran en la superficie o en lasprofundidades del mismo, ya que se le reconoce dominio sobre ellas. Durante el Imperio
surge un régimen regalista, que reconoce al Estado como dueño absoluto de todas las
minas, pudiendo ejecutar cualquier acto de dominio sobre ellas, así el derecho que pueda
tener algún particular sobre la mina depende del acuerdo que logre con el Fisco.
En la Edad Media se volvió a aplicar la accesión, aunquecon posterioridad los
señores feudales reimplantaron un sistema regalista que aprovecharon en su propio
beneficio. En el siglo XIII con las Ordenanzas de Minas que se promulgaron en Bohemia,
Baja Hungría, Sajonia y Toscana se estableció el régimen de libertad de minas, que consiste
básicamente en que ellas son independientes de los predios superficiales en que se
encuentran. El Estadotiene un dominio originario que lo habilita para conceder su
propiedad a quienes lo solicitan e imponer condiciones de conservación.2
1 Artículo 643 del Código Civil: “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a
serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.”
2 Parte de la doctrina ha denominado aeste dominio originario sobre las minas “alto dominio” ya que
emanaba de la soberanía, pero que era distinto del dominio patrimonial.
9
España tuvo una abundante actividad minera, la que se incrementó por las
conquistas territoriales, lo que explica que se hiciera cada vez más necesaria la
implantación de disposiciones legales que la regularan. A modo de referencia, cabe citarel
Fuero de Nájera, la Ley de las Siete Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas de
Briviesca que introdujeron algunos principios novedosos: como la distinción entre la
propiedad superficial y la de las minas, la libertad de investigación y el derecho de
cualquier persona a explotar, pagando un tributo al monarca. Otros cuerpos normativos que
se destacaron son las Ordenanzasde Valladolid y las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, las
que constituyeron el primer cuerpo orgánico sobre la materia. Fundándose en el principio
de la libertad de minas reiteraron el dominio de la Corona sobre los yacimientos, no sólo
con el fin de justificar su otorgamiento al respectivo descubridor, sino también para
legitimar la imposición de tributos a la actividad minera, el amparo porel trabajo y la
regulación de las labores de investigación y extracción.
Durante la conquista de América se dictaron para los nuevos territorios las
Ordenanzas del Perú y las Ordenanzas de Nueva España o de México, que comenzaron a
regir en Chile en 1785. Estas Ordenanzas se sustentaron en la doctrina de la libertad de
minas y regularon minuciosamente la actividad extractiva,...
Regístrate para leer el documento completo.