El secuestro
DERECHOS LABORALES DE PARLAMENTARIO SECUESTRADO-Protección
El secuestro es un caso de fuerza mayor que no constituye un motivo para suspender o terminar la relación laboral. El secuestrado no ha abandonado su cargo por propia voluntad y por esto, tiene derecho a que le sigan pagando sus emolumentos en cabeza de su familia.
ACCION DE TUTELA-Hecho superado pororden que se dio en sentencia de Revisión de Tutela para pago de salarios
La orden emitida por ésta Corporación en esa sentencia, al satisfacer las pretensiones expuestas en el presente proceso, hace que los hechos sobre los cuales se basaba la acción, hayan sido superados. El estudio que realizó la Corte en ese momento, resolvió las pretensiones actualmente planteadas y protegió los derechosinvocados en la presente tutela, por lo cual pierde sentido realizar un nuevo análisis de fondo sobre los mismos hechos.
Referencia: expediente T-542045
Actora: Martha Arango de Lizcano
Procedencia: Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002).
La Sala séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro de la acción de tutela Nº T-542045 promovida por la señora Martha Arango de Lizcano contra la Cámara deRepresentantes.
I. ANTECEDENTES
1. La demandante interpuso acción de tutela contra la Cámara de Representantes, por violación de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad familiar. Sustenta su pretensión mencionando que su esposo Oscar Tulio Lizcano González, elegido para la Cámara de Representantes, fue secuestrado el 5 de agosto de 2000. Por un fallo judicial del Consejo deEstado en el cual se protegió el derecho a la representación, fue llamado a ocupar la curul el segundo de la lista que encabezaba este representante. Por tal motivo fue suspendido el pago de los salarios que normalmente devengaba el parlamentario y que eran cobrados por la accionante en su calidad de esposa. Afirma que con ellos sufragaba los gastos de sostenimiento de su familia, y por tantoconsidera que esa interrupción en el pago de esos emolumentos pone en peligro su desarrollo normal, pues no cuentan con otros recursos con los cuales subsistir.
3. El Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá, a quien correspondió resolver la presente acción, avocó conocimiento y comunicó su iniciación a la Cámara de Representantes, para que informara todo lo que considerara pertinente en relación conlos hechos y derechos invocados por la accionante. Igualmente decidió comunicar de la acción de tutela al señor Eciebel Antonio Cano, segundo renglón de la lista del representante secuestrado, y quien fue llamado a ocupar transitoriamente esa curul.
La Cámara de Representantes, por intermedio de su presidente Guillermo Gaviria Zapata, afirmó que ha efectuado diversas actuaciones para garantizarlos derechos fundamentales de sus miembros víctimas del secuestro. En tal sentido, asegura que ofició al director general del presupuesto del Ministerio de Hacienda, para que de conformidad con la reglamentación legal vigente, efectuara un traslado presupuestal con el cual poder dar aplicación a la ley 282 de 1996 y su decreto reglamentario 1923 de 1996, normas que prevén la contratación de unseguro colectivo, con el cual amparar a las víctimas del secuestro.
El representante Eciebel Antonio Cano, quien ocupa transitoriamente la curul del representante secuestrado, por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 2001 también respondió el oficio que le envió el tribunal. Indicó que su preocupación siempre ha sido que a la familia del Congresista Oscar Lizcano le sea cancelado el...
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