El Secuestro
El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen os interesados o decreta el tribunal. Es voluntario en el primer caso, y constituye un contrato entre los deponentes y el depositario, y judicial en el segundo caso, en el cual, aunque no es una convención, impone alsecuestrario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario. El secuestro voluntario se rige únicamente por las disposiciones del Código Civil, el judicial se rige, además de las disposiciones del Código Civil, también por las del Código de Procedimiento Civil.
Algunos autores lo definen como:
Brice afirma que el secuestro consiste en la sustracción de una cosa del poderde quien posee o detenta, para ponerla al cuidado de un depositario, quien debe guardarla con la atención de un buen padre de familia.
Feo define el secuestro judicial como la ocupación o aseguramiento por orden judicial de las cosas y bienes litigiosos.
Couture dice que el secuestro es la medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o debienes del presunto deudor, a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio.
Vegas Rolando dice que el secuestro aparece en nuestro Código Civil, como unas de las formas de depósito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla.
En nuestro derecho el secuestro se hace en un juicio y portanto la devolución de la cosa depositada se hará al final del citado juicio, por la razón que sea, bien por un acto de composición procesal, bien por la sentencia definitivamente firme. El secuestro judicial consiste en el acto por el cual el juez pone en manos de un depositario la cosa objeto de una medida de secuestro, embargo preventivo o embargo ejecutivo. El secuestro procede sobre cosasmuebles o inmuebles, según las causales establecidas en el art. 599 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Art. 599: se decreta secuestro:
1. De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.
2. De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3. De losbienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad conyugal.
4. De los bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legítimo, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.5. De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder a la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensión de arrendamiento, por estardeteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras que está obligado según el contrato.
En este caso el propietario así como el vendedor en el caso del ordinal 5, podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.
Este articulo enumera de manera taxativa, loscasos en que el legislador ha considerado imprescindible la privación de la libre disposición de las cosas o de los bienes que son materia de controversia con respecto a alguno de los litigantes, fundamentándose en el peligro que por perdida, ruina o deterioro pueden correr tales cosas o bienes, poniéndolas a tal efecto en manos de un depositario.
El secuestro se diferencia de las medidas...
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