El sedutor de la patria
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 25-10-2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso de la Unión de ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Clasificación
Artículo 1o.- Son vías generales de comunicación:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
II.- (Se deroga).Fracción derogada DOF 04-01-1994
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-12-1993
VII.- (Se deroga).
Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
VIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF12-05-1995
IX.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
XI.- Las rutas del servicio postal.
Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
II.- Los terrenos y aguas que sean necesariaspara el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.
CAPITULO II
Jurisdicción
Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales.El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986
I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales decomunicación;
II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
Fracción reformada DOF 04-01-1999
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisiónde las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-01-1986
VI.- Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.- Expropiación;
VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentosrelacionados con la explotación;
IX.- Registro;
X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.- Infracciones aesta ley o a sus reglamentos;
XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos,...
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