El Sentido Practico
CONSULTAS TRIBUTARIAS
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Boletín Nº32 23/08/2011
Posibilidad de realizar ajuste de valor de Deterioros de participaciones de capital no
realizados en ejercicios anteriores.
CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 19/01/2011 (V0087-11)
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La entidad consultantetiene como actividad principal la explotación en franquicia de una determinada marca comercial.
Posee el 100% de la participación en otras entidades, por lo que son calificadas como entidades del grupo.
Algunas de estas filiales, en el ejercicio 2008, tuvieron pérdidas.
El ejercicio social de la entidad consultante y de sus filiales es de 1 de Enero a 31 de Diciembre. En la declaración delImpuesto sobre
Sociedades del ejercicio 2008, presentado en julio de 2009, no se practicaron los ajustes negativos al resultado contable de acuerdo con lo señalado
en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la corrección fiscal del valor de participaciones en
empresas del grupo con efectos a 1 de Enero de 2008 .
CUESTIÓN PLANTEADA:
1) Elconsultante se plantea cual sería la fecha del balance a tener en cuenta para la determinación de los fondos a la hora de aplicar el
artículo 12.3 del TRLIS.
2) La posibilidad de aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, el ajuste negativo que hubiera
correspondido en el ejercicio 2008, además del ajuste correspondiente al ejercicio 2009. En caso negativo, se plantea laposibilidad de
presentar una liquidación sustitutiva del ejercicio 2008, incluyendo el ajuste negativo que pudiera corresponder .
CONTESTACION-COMPLETA:
El artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
Marzo, establece que:
“3. La deducción en concepto de pérdidas por deterioro de
los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia
positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de
aportaciones realizadas en él. Este mismocriterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los
términos de la legislación mercantil.
Para determinar la diferencia a que se refiere este apartado, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los
balances formulados o aprobados por el órgano competente.
No serán deducibles las pérdidas por deterioro ocorrecciones de valor correspondientes a la participación en entidades residentes en países
o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro
en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando las mismas residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo
acredite que suconstitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales.
En las condiciones establecidas en este apartado, la referida diferencia será fiscalmente deducible en proporción a la participación, sin
necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando los valores representen participaciones en el capital de entidades
delgrupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades
deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a
la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la...
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