El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es una actitud pasiva, específica de los órganos estatales que conforman la Administración Pública. Las autoridades administrativas en determinados casos tienen el deber de tomar una decisión, de expedir un acto administrativo; esta obligación de decidir encuentra su fundamento en la norma constitucional que prescribe el derecho depetición y a obtener oportuna respuesta de los particulares, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por ello este derecho a obtener oportuna respuesta crea un correlativo deber de la Administración a decidir los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
Noobstante estas preocupaciones y previsiones legales en los ordenamientos jurídicos administrativos, en una gran medida se tropieza con la actitud de algunos funcionarios y empleados públicos, quienes con este silencio no manifiestan ninguna voluntad, por cuanto ni niegan, ni consienten, ni desaprueban, de modo que la actitud pasiva deriva en un estado de incertidumbre, de espera indefinida en laspersonas interesadas, además de ocasionarles daños y perjuicios.
En Venezuela tradicionalmente había ocurrido un problema en el procedimiento administrativo; la Administración simplemente no daba respuesta a las peticiones, ni resolvía los recursos interpuestos por particulares, y la oportuna respuesta que exige la constitución no se obtenía jamás, por lo que el particular se encontraba en unasituación de indefensión al no existir un mecanismo eficiente para la restitución de su situación jurídica vulnerada ante la inacción de los órganos administrativos.
A esta actitud pasiva, inerte de la Administración, el legislador le ha dado un significado que puede ser positivo (aprobatorio) o negativo (denegatorio).
La necesidad de regular esta actitud pasiva de los órganos estatales surge delobrar injusto en la interpretación de los efectos derivados de la inacción administrativa, cuyo efecto denegatorio se fundamentaba en la primacía de los intereses de dichos órganos o sus personeros por encima de los intereses propios de los particulares, sin importar los perjuicios ocasionados a los mismos.
2. 1 Breve reseña histórica.
El 22 de agosto de 1902 el Consejo de Estadoitaliano, en vista de la ausencia de solución jurídica y de utilizarse esta inacción como un instrumento y recurso en conveniencia de la administración, emitió una sentencia dando significado negativo pero a la vez una implícita aprobación del proveimiento contra el cual se había recurrido, otorgando la facultad para ejercer la acción contencioso-administrativa.
Posteriormente en 1934 con la creación dela Ley Comunal y Provincial en Italia se regula por primera vez el “silencio-rechazo” específicamente contenido en su artículo 5, estableciéndose como una disciplina procesal en cuanto al rechazo e inicio de la acción contencioso-administrativa.
Como resultado de la evolución doctrinaria y jurisprudencial, es promulgada en Italia la Ley Nº 1.034, del 6 de diciembre de 1971, que instituye lostribunales administrativos regionales, disponiendo en su artículo 20 que es proponible ante el tribunal administrativo el proveimiento impugnado si no se tiene respuesta dentro de los 90 días de la introducción del recurso.
Con anterioridad a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, en la cual se adoptó el criterio italiano anteriormente mencionado, algunas normas aisladashabían regulado en Venezuela los efectos concretos de la inacción de la Administración; por ejemplo, en lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece que, en el denominado procedimiento administrativo previo en las demandas contra la República, transcurridos 60 días, sin que la Administración hubiera resuelto la petición o reclamo, se estima que ha negado...
Regístrate para leer el documento completo.