EL SISTEMA ACUSATORIO DE MEXICO
Es común que se señale al sistema acusatorio como el marco de derecho procesal penal que México debe seguir para dar respuesta a la (igualmente)generalizada insatisfacción con los juicios penales en nuestro país. Para ello se ha recurrido al estudio de los sistemas procesales de países que han implementado dicho sistema, o lo tienen casi demanera innata: Chile, Colombia, Argentina, Reino Unido y Estados Unidos.
Como alguien que se proclama como un estudioso del derecho comparado e internacional, cualquiera podría suponer que este sería unfenómeno de gran satisfacción para mí, sin embargo ocurre lo contrario, pues se trata de un ejemplo más de la falta de memoria por parte de los mexicanos.
Aunque hay otros ejemplos en los cuales lafalta de memoria es mucho más notoria y reciente, en este caso no es necesario (aunque pudiera ser útil, no lo niego) basta con remontarse al texto original de la Constitución Federal de 1917 paraencontrarse las bases de un sistema acusatorio.
Es igualmente sorprendente que los historiadores del derecho no estén expresando “se los dije” de forma reiterada y en cada foro sobre la reforma penal(a lo mejor la explicación está en que no los invitan).
Quizás el rasgo más característico del sistema del ’17 es que el agente del Ministerio Público jamás podía tener detenida a una persona. No secontemplaba un plazo de detención como ahora, con las famosas 48 horas. Si una persona era sorprendida en flagrancia debía ser consignada de inmediato. En el supuesto que fuera necesario solicitar unaorden de aprehensión solamente se requería “denuncia, acusación a querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajoprotesta de persona digna de fe o por datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado,…”
Estos requisitos eran mucho menos gravosos para el agente ministerial que el actual cuerpo del delito...
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