El Sutil Oficio De Investigar
CONPES SOCIAL 115 LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ADECUADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA. Descripción de las infraestructuras (centros infantiles, hogares múltiples, jardines sociales, hogares agrupados u otros): Deben ser espacios físicos especialmente diseñados para prestar el servicio de atención integral a la primera infancia, con el fin de promover su desarrollo y propiciar su participación como sujetos de derechos. La atención de los niños se debe hacer mediante la organización de grupos de acuerdo con su nivel de desarrollo; los beneficiarios deben provenir de familias en condición de desplazamiento o con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBÉN. Se debe contemplar el desarrollo de actividades educativas, formativas, de cuidado, protección, afecto, alimentación, salud de los niños y del medio ambiente, nutrición, y fortalecimiento del desarrollo psicosocial del niño; actividades encaminadas a la socialización, con la participación activa de la Familia y con el concurso del Estado y la Sociedad Civil. Los centros construidos deberán atender a los niños y niñas beneficiarios durante 5 días a la semana, con jornada completa de un mínimo de 8 horas. Deberán tener un plan de atención integral o un modelo pedagógico a implementar siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación. El Centro tiene la responsabilidad de brindar acompañamiento a los padres de familia, para potencializar la función educativa de las mismas. Obligaciones del municipio 1. Definir los lotes que cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridos, que cuente con disponibilidad de servicios públicos y con las condiciones adecuadas de ubicación, accesibilidad, área, uso del suelo y topografía. El lote no puede estar ubicado en zona de riesgo, y debe ser de propiedad del Municipio. 2. Contratar los diseños, la construcción y la interventoría de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1003 y la Ley 1150 de 2007. Los diseños deberán realizarse teniendo en cuenta las áreas mínimas establecidas por el ICBF y el Ministerio de Educación, las directrices dadas por estas dos Entidades ( www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co) y la normatividad vigente:
República de Colombia Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Ver documento JARDINES SOCIALES LINEAMIENTOS TECNICOS Y AREAS (para la atención a 300 niños y niñas menores de 5 años). · Ver documento HOGARES MULTIPLES LINEAMIENTOS TECNICOS Y AREAS (para la atención a 300 niños y niñas menores de 5 años). · Ver documento HOGARES AGRUPADOS LINEAMIENTOS TECNICOS Y AREAS (para la atención a 300 niños y niñas menores de 5 años). 3. Dotar el centro infantil de los materiales y elementos requeridos para la atención integral de los niños y niñas siguiendo las directrices dadas por el ICBF y el Ministerio de Educación. Así mismo deberá dotar el centro con el mobiliario requerido para su correcto funcionamiento. 4. Antes de iniciar la construcción de este tipo de infraestructuras, el municipio debe garantizar la operación y administración del centro para lo cual no podrá utilizar los recursos del SGP por el crecimiento superior al 4% de la economía. · Operación La operación de este tipo de centros podrá ser asumida directamente por el municipio o por intermedio de Cajas de Compensación Familiar o entidades idóneas para este fin. 1. Recursos Humano: Para su operación el centro deberá contar como mínimo con: ·...
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