El testimonio de referencia en la jurisprudencia penal
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De: Antonio Pablo Rives Seva
Fecha: Enero 2000
Abreviaturas:
ATC = Auto del Tribunal Constitucional
C.E.D.H. = Convenio Europeo de Derechos Humanos
L.E.Crim. = Ley de Enjuiciamiento Criminal
SSTC = Sentencias del Tribunal Constitucional
SSTS = Sentencias del Tribunal Supremo
STC = Sentencia del Tribunal Constitucional
STS =Sentencia del Tribunal Supremo
T.E.D.H. = Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Rec. = Número de recurso de casación
RJA = Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi.
En definición de las SSTS de 3 de octubre de 1995 –RJA 1995, 7589– y 18 de julio de 1996 –RJA 1996, 5919–, "testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca dela existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado como testigo directo, bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios como testigo de referencia".
Como señala la doctrina, la declaración del testigo directo se caracteriza por su inmediación con el hecho que ha presenciado visual o auditivamente; pero por razones de justiciamaterial, también se otorga validez a lo declarado por el testigo de referencia; es decir, de testigos que no han presenciado los hechos pero han escuchado su narración a quienes efectivamente lo hicieron.
La Ley Procesal sólo alude al testimonio de referencia en los artículos 710 ("Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia,designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado") y 813 ("No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra").
I.- Doctrina del Tribunal Constitucional
La STC 217/1989, de 21 de diciembre, en la que por primera vez el Tribunal Constitucional reconoce la admisibilidad de esta prueba,declara que "la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la Ley no excluye su validez y eficacia excepto para las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra: artículo 813 de la L.E.Crim., sino que se requiere que se haga constar talcircunstancia, por lo que exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso.
Es cierto que la regulación de la ley responde, como tendencia, al principio de inmediación de la prueba, entendiéndose por tal la utilización del medio de prueba más directo y no los simples relatos sobre éste, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios dereferencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, en definitiva, la problemática que plantea la prueba de referencia es, como en cualquier otra prueba, el relativo a su veracidad y credibilidad".
En el mismo sentido se han pronunciado las SSTC 131/1997, de 15 de julio y 303/1993, de 30 de noviembre; laúltima de las cuales señala además "que el artículo 710 de la L.E.Crim.. permite al Tribunal admitir la declaración testifical en el juicio oral del testigo indirecto por lo que corresponde al principio de libre valoración de la prueba el juicio que el Tribunal de lo penal ha de formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración enconciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia y sobre el cual nada le corresponde decir a este Tribunal".
También las SSTC 79/1994, de 14 de marzo, 261/1994, de 3 de octubre y 35/1995, de 6 de febrero, reconocen explícitamente al testimonio de referencia, como prueba admisible en derecho, la virtualidad de ser medio apto para desvirtuar la presunción de inocencia; y de idéntico...
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