El Trabajo De Los Concerjes
Los conserjes son definidos por el artículo 282 de la LOT como "trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, aseo ymantenimiento del mismo". No se consideran conserjes, añade el artículo 283 ejusdem, los trabajadores de empresas que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores deatención y limpieza en oficinas o dependencias particulares, o en áreas comunes.
Sin demasiada exactitud técnica, puede decirse que la vivienda del conserje es un derecho accesorio de otro principal, el de percibir el salario en retribución del servicio. Extinguido el contrato del trabajo, y con él el derecho a la retribución, se extingue también el derecho de ese trabajador a la vivienda deque goza, sobre la cual no poseía más título que el mencionado contrato. El conserje disfruta de la protección general de la LOT, con excepción del régimen de participación en los beneficios, aunque conserva el derecho a la bonificación de Navidad prevista en el artículo 183 LOT.
Descanso mínimo y devolución de la vivienda
Otra regla digna de ser destacada es la referente al reposo mínimo denueve horas consecutivas de que debe gozar este trabajador, a partir de las 10 de lanoche (Art. 285 LOT). La que se contrae al deber del conserje de entregar la vivienda que le ha sido proporcionada por el patrono a la terminación del contrato de trabajo tiene también relevancia: cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha para desocupar la vivienda, el Inspector del Trabajo ola primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente (Art. 288 LOT). Con ello revela el legislador su intención de divorciar absolutamente la cuestión del desalojo de la habitación del conserje, del procedimiento ordinario sobre desalojo de viviendas, en general.
Aporte de la jurisprudencia:
El Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha diferenciadosuficientemente las figuras de conserje y vigilante, a objeto de determinar el régimen que debe seguirse a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes al término de la relación laboral. Una muestra de ello se evidencia del extracto tomado del EXP. N° 822-05, de fecha 26 de Mayo del 2006, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del EstadoMiranda, que expresa lo siguiente:
"Ha sido criterio jurisprudencial de antigua data, que los que trabajan en calidad de vigilantes, para una empresa que se dedica a la vigilancia de inmuebles de propiedad horizontal, no pueden ser considerados conserjes,-pues éstos últimos- deben efectuar labores de vigilancia y mantenimientoal mismo tiempo, en forma habitual y exclusiva, a diferencia de losvigilantes, quienes no realizan labores de mantenimiento; en base a tal criterio, y tomando en cuenta que no consta de las pruebas producidas, medio alguna que demuestre que el actor realizara labores de vigilancia del inmueble, labores de mantenimiento; es razón por la cual este tribunal, tomando la naturaleza real de los servicios prestados, califica al trabajador en conformidad con el artículo46 y 283 de la Ley Orgánica del Trabajo, como vigilante ". (Anexo: EXP. N° 822-05)
DEL TRABAJO A DOMICILIO
Según el artículo 291 de la LOT, se considera trabajador a domicilio a toda persona que en su habitación, con o sin ayuda de miembros de su familia, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos, pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales oinstrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.
Presunción de la condición de patrono y de trabajador
Cuando una persona (reza el artículo 293 ejusdem) con cierta regularidad, o de manera habitual, vende a otra materiales a fin de que ésta los elabore o confeccione en su habitación, para luego adquirirlos por una cantidad determinada, aquélla se considera patrono y ésta...
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