El Tratado De Nafta
PRIMERA PARTE:ASPECTOS GENERALES
Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio. Artículo 102: Objetivos 1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas,incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; (b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de lasPartes; (d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes; (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateralencaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Artículo 103 : Relación con otros tratados internacionales 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conformeal Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Artículo 104 : Relación con tratados en materia ambiental y de conservación 1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado ylas obligaciones específicas en materia comercial contenidas en: (a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres , celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;
(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono , del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas...
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