el universo
16270 Viernes 13 abril 2007 BOE núm. 89
sentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y no haya sido autorizada con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para
determinados aumentos en la participación de la
sociedad cotizada anteriores a la entrada en vigor de
la presente ley.
Quedará obligado a formularuna oferta pública de
adquisición en los términos del Capítulo V del Título IV de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
quien con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley hubiera adquirido una participación en la sociedad
y designe con posterioridad a la entrada en vigor de
la ley un número de consejeros que, unidos, en su caso, a
los que ya se hubierandesignado, representen más de la
mitad de los miembros del órgano de administración de
la sociedad. La presente disposición será de aplicación
cuando la designación se hubiera producido en los 24
meses siguientes a la adquisición de la participación.
Disposición derogatoria.
Se deroga el apartado 1 de la disposición adicional
primera del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de
la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho
español la Directiva 2004/25/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,relativa a las
ofertas públicas de adquisición y la Directiva 2004/109/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre
de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia
relativos a la información sobre los emisores
cuyos valores se admiten a negociación en un mercado
regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
Disposición final segunda. Títulocompetencial.
Esta ley se dicta al amparo de los títulos competenciales
previstos en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento
de lo previsto en esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente leyentrará en vigor a los cuatro meses de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 12 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
7788 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
JUAN CARLOS I
REYDE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto Básico del Empleado Público establece los
principios generales aplicables al conjunto de las relaciones
de empleo público, empezando por el de servicio a
los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidadprimordial de cualquier reforma en esta materia debe ser
mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe
de la Administración.
El Estatuto Básico del Empleado Público contiene
aquello que es común al conjunto de los funcionarios de
todas las Administraciones Públicas, más las normas
legales específicas aplicables al personal laboral a su
servicio. Partiendo del principioconstitucional de que el
régimen general del empleo público en nuestro país es el
funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel
creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas
viene desempeñando la contratación de personal
conforme a la legislación laboral para el desempeño de
determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza
aquello que diferencia a quienes...
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