El valor probatorio de email
Los medios probatorios de los que las partes pueden valerse en juicio vienen definidos en el art. 299 LEC: el interrogatorio de las partes, la pruebadocumental, pericial, testifical y de reconocimiento judicial, la prueba de reproducción de sonidos e imágenes, así como también el análisis de las presunciones.
Por lo tanto, se consideran medios deprueba no solamente documentos en sentido estricto, ya sean éstos públicos o privados, sino también “los medios de reproducción y propios instrumentos que permitan reproducir, archivar o conocerpalabras, datos y números u operaciones matemáticas”; es decir, cómo o mediante qué soporte se ponen de manifiesto palabras, datos o cifras.
El desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías haprovocado que el legislador civil instituya como medio probatorio cualquier instrumento que reproduzca palabras, imágenes, sonidos o cifras, sin especificar nada más.
En esta coyuntura: ¿qué valorprobatorio tienen los correos electrónicos que se envían o reciben a través de ordenadores, tablets, smartphones, etc…y los SMS igualmente difundidos a través de dispositivos electrónicos?
Debemos tenerpresente las siguientes vicisitudes en relación con este tipo de medios probatorios:
– Son pruebas documentales y tienen el carácter de documentos electrónicos
-Pueden incorporarse a los mismos imágenesy sonido, sin que por ello pierdan su condición de documento privado
Harán prueba plena en el proceso, siempre y cuando no sea impugnada su autenticidad por la parte contraria.
Si la parte contrarianos impugna la autenticidad de este tipo de documento que aportemos, podremos proponer cualquier medio útil y pertinente para probar la autenticidad del mismo. Naturalmente, si de la prueba resulta laautenticidad, dicho documento hará prueba plena, corriendo las costas, gastos y derechos que origine la realización del cotejo a cargo de la parte impugnante. Además, si el tribunal considera que la...
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