El I.T.B.M.S
Desde su entradaen vigencia se ha constituido en el principal impuesto indirecto nacional. La Ley No. 61 de 2002, introdujo reformas al anteriormente denominado ITBM, principalmente laampliación de su base imponible al sector servicios.
De ello que a partir del 1 de abril de 2003, se consideren como hechos gravados, en adición a la transferencia debienes corporales muebles, la prestación de todo tipo de servicios. Su nueva denominación técnica es ITBMS, sin que ello signifique alteración alguna en la mecánica operativade este impuesto indirecto.
Con la promulgación de la Ley 8 de 2010 se reforma la tarifa de este impuesto, siendo la misma 7% a partir del 1º de julio de 2010;adicionalmente el impuesto se hace extensivo a nuevos servicios prestados dentro del territorio de la República de Panamá.
No están sujetos al pago de este impuesto lastransferencias de productos agropecuarios, bebidas gaseosas, productos alimenticios y medicinales, entre otros.
En cuanto a los servicios, estarán exentos los de educación,aquellos vinculados con la salud de los seres humanos, así como los prestados por aquellas empresas dedicadas a la actividad de generación, transmisión y distribución deenergía eléctrica, entre otros.
Se excluyen también del ITBMS los servicios de carácter personal en relación de dependencia laboral.
Aquellos productores, comerciantes yprestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), no serán considerados contribuyentes de este impuesto.
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