ElAmarillismoNoEsPeriodismoDeInvestigacion 4331382
Páginas: 6 (1347 palabras)
Publicado: 12 de enero de 2016
El amarillismo no es periodismo de investigación
Marc Carrillo1
Palabras clave: cámara oculta, amarillismo, derecho a la intimidad, derecho a la propia
imagen, interés público, nuevas tecnologías.
El ejercicio del derecho fundamental a comunicar información es un pilar esencial
de la sociedad abierta, de la sociedad democrática. Para suefectivo ejercicio, las
aportaciones que ofrecen las innovaciones producidas por las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación (TICs) constituyen sin duda un apoyo extraordinario
para cumplir los fines atribuidos al derecho a la información. Pero este derecho
fundamental supone ante todo el deber del profesional de la información de actuar con
escrupuloso respeto a las reglasdeontológicas del periodismo, que obligan a una
información diligente, esto es, contrastada, que distinga los hechos con relevancia pública
de las valoraciones subjetivas que se hagan sobre los mismos y que tenga en cuenta otros
derechos fundamentales con los que eventualmente puedan entrar en colisión. A este
respecto, es preciso subrayar que el uso subrepticio de cámaras para obtener información
deextracción difícil suscita problemas de relevancia jurídica. Porque recurrir a las cámaras
no puede ser, desde luego, una práctica habitual del periodista.
La STC 12/2010, de 30 de enero, de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional es una
sentencia importante, porque supone un claro freno al uso abusivo y arbitrario de las
cámaras ocultas, en aquellos ámbitos en los que los derechos pueden ser objeto deuna
agresión especial, a través del empleo subrepticio de estos aparatos audiovisuales. Por
ejemplo en el despacho profesional, a fin de obtener una determinada información.
El supuesto de hecho que dio lugar a la sentencia versó sobre la actuación de una
periodista contratada por Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la
consulta de una esteticista, haciéndose pasar por unapaciente, siendo atendida por ésta en
la parte de su vivienda destinada a consulta, ocasión que fue aprovechada por la reportera
para grabar la voz y la imagen de quien la atendía a través de una cámara oculta.
El criterio de la sentencia de estimar la demanda de amparo presentada por la
persona que padeció este tipo de intromisión es relevante por la garantía que proporciona
de los derechos a laintimidad y la propia imagen, lesionados a través de la captación, sin
previa autorización, de su voz e imagen por un tercero con fines pretendidamente
informativos. La decisión jurisdiccional, que vincula a todos los jueces y tribunales
ordinarios, merece ser subrayada en la medida en que ha de suponer un saludable freno a
prácticas propias del amarillismo informativo. En este sentido, la STC12/2012 no ha
hecho otra cosa que resolver un caso que presentaba unas características específicas, razón
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Marc Carrillo es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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por la que entiendo que el positivo criterio sentado en la misma no excluye otros supuestos
distintos en los que el uso de estas cámaras no sea constitucionalmente reprochable. Así,
por ejemplo, cuando suempleo se produzca en espacios públicos, con motivo de hechos
en los que el interés general de la información obtenida pueda ser contrastado en un juicio
de ponderación con respecto a otros derechos que puedan incidir en el caso, y resulte
razonable concluir que, para esos casos, la información que haya sido obtenida de forma
diligente goce de la debida protección.
La sentencia resolvió un casoconcreto de intromisión ilegítima en los derechos a la
intimidad y a la propia imagen, en un ámbito físico como es un despacho profesional. La
intimidad es aquel derecho fundamental que permite asegurar a la persona titular del mismo
un ámbito inaccesible a los demás, salvo que el particular lo consienta. Por su parte, el
derecho a la propia imagen permite impedir la reproducción de la misma a...
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