elecciones internas
Después de este apretado recorrido por el amplio capítulo de los delitos contra la administración pública, se puede decir de manera resumida lo siguiente:
a.- La doctrina penaly la legislación penal reciente ha emprendido la tarea de adecuar los delitos contra la administración pública a un entendimiento moderno del Estado de Derecho. En este sentido debe entenderse comobien jurídico tutelado al “correcto funcionamiento de la administración pública” y, en cada caso concreto, verificar la “lesividad” dirigida a los distintos “objetos de protección” que tal bienjurídico englobe.
b.- No obstante, todavía existen una serie de problemas técnicos que solucionar. Particularmente problemático es el concepto de “funcionario público” y los problemas de autoría yparticipación que se derivan de él. Pero también tienen que solucionarse aún cuestiones de la parte especial. Para ello, por lo visto, hay ya una corriente internacional, basada en una serie de Convenios, queestá influyendo en la legislación penal nacional, sobre todo en lo que respecta al tratamiento de la “corrupción de funcionarios” (introducción de la “corrupción transnacional”, la “corrupciónprivada” y la “corrupción política”). Debe observarse, sin embargo, con cautela, los intentos de introducir el tipo penal de “enriquecimiento ilícito” en el área Latinoamericana. En Europa se ha prescindidohasta ahora de un tipo penal semejante por razones de principio.
c.- Pero, en mi opinión, al igual de lo que se observa con los delitos económicos, hay hasta ahora un “déficit de valoración” penalen cuanto a la gravedad e incidencia social de los delitos contra la administración pública, en especial, en el caso de los tipos de “corrupción”. Y es que los países parecen vivir bajo la ilusión deno ser afectados mayormente por este grupo de delitos o de que el instrumental legal sería suficiente para controlarlos. Un buen ejemplo de lo primero es Alemania, remecida desde hace algunos años...
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