electiva
El artículo 19-2 del E.T., tal y como fue adicionado por el artículo 1º de la Ley 488 de 1998, indica que las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con respecto a los ingresos generados por actividades industriales, comerciales y en actividades financieras, distintas a la inversión de supatrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Conforme con lo anterior, los sujetos a que alude el artículo 19-2 E.T., entre los que se encuentran las asociaciones gremiales, están obligados a llevar contabilidad separada respecto de las actividades industriales, comerciales y financieras que ejecuten, diferentes a la inversión de su patrimonio, siempre ycuando, para el caso de la actividad financiera, se trate de actividades de captación y colocación de recursos del público realizadas de manera habitual. De acuerdo con lo anterior, es claro, entonces, que la Federación, por ser una asociación gremial sin ánimo de lucro es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 19-2 E.T. (hecho no discutido por laspartes). Como tal, cuando la Federación realice las actividades que define el artículo 1º del Decreto 433 de 1999, estará obligada a llevar en cuentas separadas los ingresos que obtenga durante cada período gravable, con el fin de poder establecer la naturaleza de los mismos y para garantizar el adecuado cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios. Del análisis delos argumentos que fundamentaron los actos acusados, se establece que el sustento de la adición de ingresos y de la sanción por irregularidades en la contabilidad fue siempre el hecho de que la Federación obtuvo ingresos financieros gravados con el impuesto de renta durante el año gravable 1999. Por lo tanto, para la DIAN, la demandante debió registrarlos en cuentas separadas en la contabilidad,como lo ordenaba el artículo 1º del Decreto 433 de 1999. Dado que incumplió esa obligación, el hecho quedó subsumido en la infracción prevista en el literal e) del artículo 654 E.T.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 654 LITERAL E
ACTIVIDAD FINANCIERA – Obliga a que la entidad gremial contabilice esa actividad separadamente
Es decir que laFederación, además de aceptar que sí obtuvo ingresos por actividades financieras, efectuó un cálculo proporcional de la parte de los ingresos financieros que consideró que estaban gravados con el impuesto de renta, pero no aportó prueba alguna que mostrara que registró en cuentas separadas tales ingresos, conforme lo exigía el artículo 1º del Decreto 433 de 1999. Por ello, la Sala reitera que fueacertada la conclusión del Tribunal a quo que, sin necesidad de establecer si la demandante realizó o no actividades financieras en los términos del artículo 1º del Decreto 433 de 1999 y a partir de la adición de ingresos hecha por la DIAN, que por demás fue aceptada por la demandante, concluyó que la Federación no probó el cumplimiento de la obligación de registrar en cuentas separadas losingresos financieros gravados y los no gravados, de tal manera que le permitiera a la DIAN identificar la base gravable del impuesto de renta en el período discutido, y que, por tal razón, se configuraba el hecho sancionable del literal e) del artículo 654 E.T.
FUENTE FORMAL: DECRETO 433 DE 1999 – ARTICULO 1
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA...
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