Electoral
Ciudadana del Estado de Jalisco
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de referéndum y el plebiscito.
De las Sesiones del Consejo General
Artículo 127.
1. El ConsejoGeneral del Instituto Electoral sesionara:
I. En forma ordinaria:
a) A partir de la publicación de la convocatoria para las elecciones con la que da inicio formal el proceso electoral y hasta la declaración formal de la terminación de éste, por lo menos una vez al mes; y
b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dosmeses.
II. En forma extraordinaria:
a) Cuando su Presidente lo considere necesario;
b) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y
c) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.
2. La petición para celebrar sesión extraordinaria, podrá ser conjunta o indistintamente formulada por losrepresentantes de los partidos políticos o los Consejeros Electorales, debiendo celebrarse la sesión dentro de los cinco días siguientes.
3. Sesiones especiales:
I. El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;
II. El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivode dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y
III. A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar al cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, la expedición de constancias de mayoría, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias deasignación de representación proporcional, que este Código le previene.
4. El Consejo General del Instituto Electoral podrá declarar las sesiones especiales con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes.
Artículo 128.
1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En lassesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previstos en la convocatoria.
2. Para todos los casos será necesaria la convocatoria del Consejero Presidente debiéndose además, en los casos de sesiones ordinarias, adjuntar el orden del día y copia de los documentos indispensables.
Artículo 129.
1. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral serán públicas.2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones.
3. Para garantizar el orden, el Consejero Presidente del Consejo General tomará las medidas siguientes:
I. Exhortación a guardar el orden;
II. Ordenar abandonar el local; y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública pararestablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.
Artículo 130.
1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros representantes del Poder Legislativo, los Consejeros representantes de los partidos políticos, que se encuentren acreditados o registrados. El secretario ejecutivo solamente tienederecho a voz.
Artículo 131.
1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, además de la mayoría de los representantes de los partidos políticos, que esté presente el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por...
Regístrate para leer el documento completo.