ELECTRICARIBE
Señores
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P
Barranquilla
BEATRIZ ZUÑIGA identificada con Cedula de Ciudadanía Nº expedida en Barranquilla, en calidad de usuaria del servicio de energía del inmueble ubicado en la Calle 44 N° 26 - 104 Barrio , interpongo ante ustedes Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación a la Decisión EmpresarialNº 2342244 – 1698561 de fecha Septiembre 29 de 2014, el cual fue notificado por aviso el 19 de Octubre de 2014 y surtida la misma el 24 de Octubre de 2014, en base a los siguientes:
HECHOS
1. Mediante pliego de cargo Nº 2342244 - 1698561 de fecha desconocida para mí, se da inicio a una investigación por un supuesta anomalía encontrada en el medidor de luz del inmueble ubicado en la Calle 44 N°26 - 104 y NIC 2342244, tal como se desprende de la Decisión Empresarial Nº 2342244 – 1698561. El pliego de cargos Nº 2342244 - 1698561, NO se me fue notificado, lo cual es una flagrante violación por parte de ELECTRICARIBE S.A. al debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política, ya que no tuve las garantías mínimas para controvertir las pruebas presentadas por la Empresa Prestadora ypresentar los recursos a los que por ley tengo derecho.
En tal sentido la Constitución Política establece en su Artículo 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido procesopúblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-089/11 establece “…..La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre lasgarantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, larazonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa…”.
ELECTRICARIBE S.A. aprovecho su posición dominante frente a mi persona enla calidad de usuaria, ya que al NO notificarme del pliego de cargos coarto mi derecho fundamental al debido proceso, ya que no se me permitió rebatir las pruebas presentadas, presentar mis propias pruebas, en fin ejercer a cabalidad mi legitimo derecho a la defensa.
2. ELECTRICARIBE S.A. aprovechando su posición dominante y pasando por alto el derecho al debido proceso que me asiste en estoscasos, me impone una multa por la supuesta irregularidad, pero como no se pudieron controvertir las pruebas, se quiere dar por ciertas las fotos y/o videos tomados, de los cuales nunca tuve conocimiento puesto que la Empresa jamás me presento estas, para poder controvertirlas. Soy una persona que desconozco de temas eléctricos y en ningún momento se me informo que podía asesorarme de un experto,...
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