Electricidad

Páginas: 97 (24224 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2012
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Base de Datos de Legislación
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| Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. |
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TÍTULO IV.
SIMBOLOGÍA.
Artículo 59. Uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
1. El Símbolo Internacional de Accesibilidad, (SIA), indicador de la no existencia de barreras arquitectónicas será de obligadainstalación en los edificios y transportes públicos en que aquéllas no exista, colocándose en los puntos clave de uso principal.
2. El SIA se colocará en la entrada principal de los edificios accesibles (adaptados o practicables) así como en los accesos de las distintas instalaciones accesibles, por ejemplo cuartos de baños, ascensores,etc.
3. El SIA se utilizará igualmente en los transportespúblicos, cuando las instalaciones y/o unidades móviles sean accesibles.
4. Las características y dimensiones del SIA se establecen en la Norma S.I.
5. El SIA se puede usar en unión con, y/o adyacente a, otros signos de tráfico y peatonales internacionales reconocidos, pero el SIA en sí mismo no podrá incorporar en su diseño rasgo alguno que haga confusa la información que aporta.
6. No estáexcluido el uso de otros símbolos adicionales al SIA referidos específicamente a la no existencia de barreras para discapacitados sensoriales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las Administraciones Públicas adaptarán, en el ámbito de sus competencias, los instrumentos de planificación y ejecución urbanísticos a los preceptos de la Ley 8/1997, de 18 de junio y del presente Reglamento en la primerarevisión de los mismos, antes del 4 de julio del año 2007.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las Administraciones Públicas competentes establecerán los Planes Especiales de Actuación para la Accesibilidad necesarios para realizar las obras de adaptación encaminadas a conseguir que los itinerarios peatonales sean accesibles; para ello los municipios incluirán en sus presupuestos anuales ordinarios laspartidas necesarias para que en el plazo máximo de 5 años los itinerarios peatonales sean adaptados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus Ordenanzas a cuanto queda dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de la eficacia del mismo desde la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Cuandopor tratarse de edificios monumentales o en los conjuntos histórico artísticos y cuando las condiciones físicas imposibiliten el cumplimiento de algunas de las normas técnicas contempladas en este Reglamento, podrán aprobarse los proyectos por las Administraciones Públicas y otorgarse licencias de obras excepcionalmente, siempre que se justifique adecuadamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.Adaptaciones vigentes: Aquellos proyectos y/o actuaciones constitutivas de obras de adaptación o accesibilidad en cualquiera de las materias objeto de la Ley 8/1997, que hubiesen sido ejecutadas al amparo de las normas técnicas vigentes en el momento de su realización, conservarán las características de diseño, no siendo preceptiva su modificación al amparo de las prescripciones contenidas en elpresente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Actuaciones en fase de ejecución: Aquellos proyectos y/o actuaciones constitutivas de obras de adaptación o accesibilidad en cualquiera de las materias objeto de la Ley 8/1997, cuya ejecución se hubiese iniciado bajo la vigencia de las normas técnicas previstas en la reglamentación anterior, y no hubiese finalizado a la fecha de entrada en vigor delpresente Decreto, podrán sujetarse a las prescripciones de éste en sus características de diseño.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda derogado el Decreto 153/1997 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1997 de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad de Extremadura.
Quedan derogadas todas las disposiciones...
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