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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los Derechos Económicos, establece en su artículo 113, la contrariedad con losprincipios fundamentales de la Constitución del monopolio, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivosy restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente deacuerdo con la ley.
DELITOS EN EL ACCESOS A BIENES Y SERVICIOS
La idea de delito toma su origen en la ley penal, porque entre ella y el delitoexiste un nexo indisoluble, pues delito es propiamente la violación de la ley penal, o para ser mas exactos, la infracción de un orden o prohibición impuesta x la ley, en consecuencia, delito será todohecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
En 1906 Erucit Von Belinng, propone propone unnuevo elemento al delito. La tipicidad, desde entonces el delito es considerado como un comportamiento humano típico, ilícito y culpable. Por típico se entiende, conforme a la descripción contenida enla disposición penal, esta última llamada entre nosotros legal.
Conforme a lo que la ley plantea, la teoría dogmatica, el delito es un conducta típica {acción u omisión, antijurídica y culpable yademás que sea punible.
Sus elementos son:
La tipicidad.
La antijuricidad.
Y la culpabilidad
Especulación
Es la operación comercial que consiste en la compra y venta de bienes, con elúnico propósito de las variaciones de su precio en el mercado.
Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, la alteración de la calidad o...
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