Elogio ala dificultad
GENERALIDADES.
El Derecho al Debido Proceso, consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia, como un derecho de aplicación inmediata[1],es decir que no requiere de desarrollo legal para ser exigible; y como una garantía fundamental, por lo que existe la prohibición de que no pueda estar supeditado a su desconocimiento en ningún caso,así por ejemplo en Estados de Excepción se aplica el principio de primacía de los derechos fundamentales. También consignado a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Joséde Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9)
Esta garantía fundamental no implica simplemente dar la posibilidad de defensa o de interponer recursos, sino que de conformidad con la norma superior“presupone que la autoridad competente, sea judicial o administrativa al llevar el proceso se ajuste a las normas preexistentes respecto del acto que se imputa, la aplicación del principio de favorabilidad enmateria penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas, la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen encontra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”.
De esta manera el Honorable Tribunal Constitucional, en sentencia C – 339 DE 1996, haestablecido que “…El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisiónsobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo.”
Es por ello que cualquier...
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