Eloy
Del Estado de Baja California
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDIFICACIONES
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 16,
de fecha 10 de junio de 1976, Tomo LXXXIII, Sección Primera.
TITULO A
ARTICULO V-5 LICENCIA PARA CONSTRUCCIONES EN VIA PUBLICA
La ocupación de vía pública es atribución de la AutoridadMunicipal, y las
construcciones en vías públicas deberán sujetarse a lo que establece el presente
Reglamento.
ARTICULO V-6 PERMISOS Y CONCESIONES
Los permisos o concesiones que la autoridad otorgue para aprovechar con
determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un
servicio público, no crean a favor del permisionario o concesionario derecho real opesesorio. Tales permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en
ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del tránsito, de acceso a los predios colindantes
o de los servicios públicos instalados.
ARTICULO V-8 VOLADIZOS Y SALIENTES
Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una alguna altura menor de
dos metros cincuenta centímetros podrá sobresalir del alineamiento.Los que se encuentren
en mayor altura se sujetarán a lo siguiente:
I.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada como
pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas y cajas, podrán
sobresalir del alineamiento hasta diez centímetros.
II.- Los balcones abiertos podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro,
siempre que ninguno de suselementos esté menos de dos metros de una línea de
transmisión eléctrica, en la misma forma las hojas de ventanas podrán abrirse al exterior;
cuando la acera tenga una anchura menor de un metro cincuenta centímetros, la Dirección
fijará las dimensiones del balcón.
III.- Las rejas en las ventanas podrán sobresalir del alineamiento hasta quince
centímetros.
IV.- Las marquesinas podrán sobresalirdel alineamiento, el ancho de la acera
disminuido en un metro.
V.- Las cortinas de sol serán enrrollables o plegadizas.
Cuando estén desplegadas se sujetarán a los lineamientos dados para las
marquesinas.
VI.- Los toldos de protección frente a la entrada de los edificios, se colocarán
sobre estructuras desmontables, pudiendo sobresalir del alineamiento el ancho de la acera
ARTICULO V-9BAJADAS PLUVIALES
Los techos, balcones, voladizos y, en general cualquier saliente, deberá drenarse de
manera que se evite la caída del escurrimiento de agua sobre la acera o sobre predios
colindantes.
ARTICULO V-9 BAJADAS PLUVIALES
Los techos, balcones, voladizos y, en general cualquier saliente, deberá drenarse de
manera que se evite la caída del escurrimiento de agua sobre la acera osobre predios
colindantes.
ARTICULO V-14 SEÑALES PREVENTIVAS PARA OBRAS
Los escombros, excavaciones y cualquier obstáculo provisional para el tránsito en
la vía pública, serán señalados con banderas y letreros durante el día y con señales
luminosas claramente visibles durante la noche.
ARTICULO V-16 DESLINDE CATASTRAL
La Dirección General de Catastro del Estado está obligada a expedir asolicitud del
propietario de un predio, el Acta de Deslinde Catastral en la que se señalarán las
dimensiones y colindancias de éste, con las propiedades vecinas y con la vía pública.
ARTICULO V-19 RAMPAS EN ACERAS
Los cortes en aceras y en guarniciones, para la entrada de vehículos a predios, no
deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito de peatones, la Dirección puede
prohibirlos yordenar el empleo de rampas móviles. Queda prohibida la construcción de
escalones en vía públicas.
ARTICULO V-20 BANQUETAS Y GUARNICIONES
Los propietarios de predios urbanos podrán construir las guarniciones y banquetas
correspondientes al frente de sus lotes previa autorización de la Dirección.
ARTICULO VI-1 INSTALACIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS
Toda instalación aérea o subterránea...
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